Reglamento (CEE) n° 1411/86 de la Comisión de 13 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1638/85 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros
Diario Oficial n° L 128 de 14/05/1986 p. 0029 - 0029
***** REGLAMENTO (CEE) No 1411/86 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1638/85 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1310/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1177/86 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1310/85 autorizó a los Estados miembros interesados a conceder dicha prima durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986; que, como consecuencia de la prolongación de la campaña de comercialización 1985/1986 en el sector de la carne de vacuno, el Consejo también ha prolongado el mencionado período; Considerando que, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (3), todos los terneros nacidos durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986 podrán beneficiarse de la prima; que, habida cuenta de la prolongación arriba mencionada, es conveniente prolongar tembién dicho período hasta el 27 de abril de 1986; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85, se sustituirá la fecha de « 6 de abril de 1986 » por la de « 27 de abril de 1986 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 7 de abril de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 19. (2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 4. (3) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 11.