Reglamento (CEE) n° 1379/86 de la Comisión de 7 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 586/86 en el que se fijan los coeficientes para el cálculo de los montantes compensatorios de adhesión y los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 120 de 08/05/1986 p. 0042 - 0043
***** REGLAMENTO (CEE) No 1379/86 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 586/86 en el que se fijan los coeficientes para el cálculo de los montantes compensatorios de adhesión y los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 470/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando que el Reglamento (CEE) no 586/86 de la Comisión (2) ha fijado los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector de la carne de vacuno; que, como consecuencia a la aproximación de los precios prevista por el artículo 70 del Acta de adhesión al inicio de cada campaña de comercialización, es conveniente adaptar los montantes compensatorios de adhesión; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituye el Anexo II del Reglamento (CEE) no 586/86 por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de mayo de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 35. (2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 40. ANEXO « ANEXO II Montantes compensatorios de adhesión en el sector de la carne de vacuno (en ECUS/100 kg) 1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Montantes compensatorios de adhesión aplicables a los intercambios con España // // // // 01.02 A II // Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas, incluso los del género búfalo que no sean de raza selecta para la reproducción // 15,44 // 02.01 A II a) // Carnes de la especie bovina, frescas o refrigeradas: // // // 1. en canales, medios canales o cuartos llamados compensados // 29,13 // // 2. cuartos delanteros unidos o separados // 23,30 // // 3. cuartos traseros unidos o separados // 34,96 // // 4. los demás: // // // aa) trozos sin deshuesar // 23,30 // // bb) trozos deshuesados // 50,10 // 02.01 A II b) // Carnes de la especie bovina congeladas: // // // 1. en canales, medios canales o cuartos llamados compensados // 26,22 // // 2. cuartos delanteros unidos o separados // 20,97 // // 3. cuartos traseros unidos o separados // 32,63 // // 4. los demás // // // aa) trozos sin deshuesar // 20,97 // // bb) trozos deshuesados // // // 11. cuartos delanteros, enteros o cortados en 5 trozos como máximo y que se presenten en un sólo bloque de congelación; cuartos llamados compensados que se presenten en 2 bloques de congelación de los que uno contenga el cuarto delantero entero o cortado en 5 trozos como máximo, y el otro, el cuarto trasero, con exclusión del solomillo en un sólo trozo // 32,63 // // 22. cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados « australianos » (a) // 32,63 // // 33. los demás // 45,15 // 02.06 C I a) // Carnes de la especie bovina, saladas o en salmuera, secas o ahumadas: // // // 1. sin deshuesar // 23,30 // // 2. deshuesadas // 50,10 // 16.02 B III b) // Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles, que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carnes o de despojos cocidos y de carnes o despojos sin cocer // 50,10 // // // (a) La admisión en esta subpartida está subordinada a la presentación de un certificado expedido en las condiciones previstas por las autoridades competentes de las Comunidades Europeas. »