Reglamento (CEE) n° 784/86 del Consejo de 6 de marzo de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez (1986)
Diario Oficial n° L 074 de 19/03/1986 p. 0009
***** REGLAMENTO (CEE) No 784/86 DEL CONSEJO de 6 de marzo de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez (1986) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) fue firmado el 25 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978; Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Túnez. El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. WINSEMIUS (1) DO no L 265 de 27. 9. 1978, p. 2.