31986L0081

Directiva 86/81/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1986 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 72/280/CEE relativa a las encuestas estadísticas que deberán efectuar los Estados Miembros referentes a la leche y los productos lácteos

Diario Oficial n° L 077 de 22/03/1986 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0163
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0163


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 1986

por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 72/280/CEE relativa a las encuestas estadísticas que deberán efectuar los Estados miembros referentes a la leche y los productos lácteos

(86/81/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 72/280/CEE del Consejo (1), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), establece las encuestas que deberán efectuar los Estados miembros en el sector de la producción de leche y de productos lácteos;

Considerando que procede introducir adaptaciones técnicas en el texto de dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1986, 1987 y 1988,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 72/280/CEE quedará modificada como sigue:

1. En el punto a) del apartado 3 del artículo 4 se añadirán la siguientes indicaciones:

« España: Comunidades autónomas

Portugal: Regiões »;

2. En el artículo 8 se añadirá el párrafo siguiente:

« Los gastos necesarios para la ejecución por parte del Reino de España y de la República Portuguesa de la encuesta prevista por la presente Directiva, para los años 1986, 1987 y 1988, se cargarán al presupuesto de las Comunidades Europeas en un importe a tanto alzado que se habrá de determinar. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 179 de 7. 8. 1972, p. 2.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.