31986H0156

86/156/CEE: Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 1986 dirigida a los Estados miembros, referente a la coordinación de las medidas nacionales adoptadas respecto a los productos agrícolas como consecuencia de las lluvias radiactivas procedentes de la Unión Soviética

Diario Oficial n° L 118 de 07/05/1986 p. 0028 - 0028


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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 1986

dirigida a los Estados miembros, referente a la coordinación de las medidas nacionales adoptadas respecto a los productos agrícolas como consecuencia de las lluvias radiactivas procedentes de la Unión Soviética

(86/156/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,

Considerando que, como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil, en la Unión Soviética, se han dispersado en la atmósfera elementos radiactivos cuyas consecuencias se han detectado en la Comunidad;

Considerando que, en un afán legítimo de proteger la salud de los consumidores, los Estados miembros han adoptado medidas nacionales a fin de restringir o prohibir la comercialización de determinados productos agrícolas;

Considerando que, por lo que respecta a las relaciones con los países terceros afectados, la Comisión ha presentado una propuesta al Consejo a fin de suspender las importaciones de productos agrícolas susceptibles de estar contaminados y adoptará, en el sector de las carnes, las medidas necesarias a tal fin;

Considerando que es, por lo tanto, necesario coordinar las medidas adoptadas por los Estados miembros por lo que respecta a la comercialización en su propio mercado recomendándoles respeten severos límites, aplicables a los productos más sensibles, así como que apliquen a los productos que exporten las mismas normas y controles que los aplicados para la comercialización en su mercado nacional;

Considerando que la garantía ofrecida de este modo por el Estado miembro exportador deberá permitir al Estado miembro importador renunciar a cualquier otra exigencia de importación y, en particular, a cualquier certificado suplementario, entendiéndose por otra parte que ningún Estado miembro aplicará a los productos originarios de otro Estado miembro medidas más estrictas que las que aplica para su propio mercado,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1. Velar por que se respeten para la comercialización en su propio mercado las tolerancias máximas siguientes:

1.2,3 // // // A partir de // Actividad máxima (Bq/kg) // 1.2.3 // // Leche y productos lácteos // Frutas y hortalizas // // // // 6 de mayo de 1986 // 500 // 350 // 16 de mayo de 1986 // 250 // 175 // 26 de mayo de 1986 // 125 // 90 // // //

2. Someter a los productos que exporten, a los mismos límites y, de forma general, a los mismos controles relativos a la radiactividad que aplican para su propio mercado.

3. Reconocer los controles así efectuados por el Estado miembro exportador, suprimiendo cualquier otra exigencia de importación en esta materia, especialmente cualquier certificado suplementario.

4. Informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión del resultado de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente