31986D0657

86/657/CEE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se modifica la Decisión 85/8/CEE relativa a una acción comunitaria específica de lucha contra la pobreza

Diario Oficial n° L 382 de 31/12/1986 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0089
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0089


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

por la que se modifica la Decisión 85/8/CEE relativa a una acción comunitaria específica de lucha contra la pobreza

(86/657/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Decisión 85/8/CEE (4) permite la aplicación de un programa de lucha contra la pobreza en la Comunidad;

Considerando que dicha Decisión ha permitido la aplicación de una acción comunitaria específica destinada el período comprendido entre 1985 y 1988 en diez Estados miembros;

Considerando que con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas procede ampliar dicha acción comunitaria en curso con objeto de incluir en ella a estos dos Estados miembros;

Considerando que, por tanto, es preciso poner en práctica acciones concretas del tipo de las contempladas en el artículo 1 de la citada Decisión con la finalidad de ayudar a las personas desfavorecidas en estos dos Estados miembros;

Considerando que, en consecuencia, debe aumentarse la cantidad que se estimaba necesaria para la realización de las medidas previstas en dicha Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 85/8/CEE el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

«La cantidad que se estima necesaria para realizar las medidas contempladas en el artículo 1 se eleva a 29 millones de ECUS para un período de cuatro años (1985-1988).».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto a los cinco días de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no C 151 de 17. 6. 1986, p. 4.

(2) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 152.

(3) DO no C 263 de 20. 10. 1986, p. 16.

(4) DO no L 2 de 3. 1. 1985, p. 24.