31986D0621

86/621/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de los cereales presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baden-Württemberg de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0042


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba un addendum adendum del programa relativo al sector de los cereales presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baden-Wuerttemberg de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(86/621/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 21 de marzo de 1986 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un segundo addendum del programa relativo a la comercialización de los cereales del Estado federado de Baden-Wuerttemberg, aprobado por la Decisión 80/1056/CEE de la Comisión (3);

Considerando que dicho addendum tiene por objeto la ampliación, adaptación y modernización de las instalaciones destinadas al almacenamiento y recepción de cereales y de los equipos auxiliares necesarios para su comercialización que garanticen la buena conservación de los productos y la rápida constitución de lotes homogéneos, de forma que se revaloricen los productos mencionados y aumente la competitividad del sector; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que los principios que rigen la buena gestión financiera no permiten estimular la realización de inversiones utilizadas para fines de intervención;

Considerando que el mencionado addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de los cereales del Estado federado de Baden-Wuerttemberg; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exceptuando las instalaciones utilizadas para fines de intervención, queda aprobado el segundo addendum del programa relativo al sector de los cereales del Estado federado de Baden-Wuerttemberg, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 21 de marzo de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.

(3) DO no L 308 de 19. 11. 1980, p. 16.