31986D0618

86/618/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de las patatas, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baviera de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0039


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de las patatas, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Baviera de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(86/618/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 19 de diciembre de 1985 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa relativo al sector de las patatas del Estado federado de Baviera, aprobado por la Decisión 80/672/CEE de la Comisión (3);

Considerando que dicho addendum tiene por objeto la recepción, almacenamiento, triado, comercialización y transformación de las patatas de forma que aumente la competitividad del sector y se revalorice su producción; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que la evaluación del mencionado adendum no debería referirse a la fécula ni a los productos que no se hallen incluidos en el Anexo II del Tratado;

Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las patatas del Estado federado de Baviera; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exceptuando las inversiones en la fécula y en los productos no incluidos en el Anexo II, queda aprobado el addendum del programa relativo al sector de las patatas del Estado federado de Baviera, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 19 de diciembre de 1985 y se completó el 23 de junio de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.

(3) DO no L 185 de 18. 7. 1980, p. 41.