86/428/CEE: Decisión de la Comisión de 31 de julio de 1986 relativa a la aprobación de la adecuación al programa especial de la Provincia Autónoma de Bolzano sobre la adaptación y modernización de las estructuras de producción de carne de vacuno, ovino y caprino, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1944/81 del Consejo, y en sucesivas modificaciones (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 243 de 28/08/1986 p. 0038
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1986 relativa a la aprobación de la adecuación al programa especial de la Provincia Autónoma de Bolzano sobre la adaptación y modernización de las estructuras de producción de carne de vacuno, ovino y caprino, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1944/81 del Consejo, y en sucesivas modificaciones (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (86/428/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1944/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, que establece una acción común para la adaptación y modernización de las estructura de producción de la carne de vacuno, ovino y capino en Italia (1), en particular el apartado 3 del artículo 2, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (2), Vista la Decisión no 85/127/CEE, de la Comisión de 25 de enero de 1985 (3), Considerando que, con fecha de 4 de abril de 1986, el Gobierno italiano cocunicó la adecuación al programa especial de la Provincia Autónoma de Bolzano relativo a la adaptación y la modernización de las estructuras de produción de la carne de vacuno, ovino y caprino; Considerando que dicha adecuación al programa responde a los planteamientos y a la finalidad del Reglamento (CEE) no 1944/81; Considerando que las condiciones para la concesión de las ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera deben ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que la prima suplementaria a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1944/81 se limita a un número de entre 3 y 20 vacas, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la explotación; Considerando que la contribución a la construcción de los establos en las explotaciones que no presentan un plan de mejora con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1944/81 debe ajustarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estucturas agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la adecuación al programa especial de la Provincia Autónoma de Bolzano relativo a la adaptación y la modernización de las estructuras de producción de la carne de vacuno, ovino y caprino, notificado por el Gobierno italiano el 4 de abril de 1984, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1944/81. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 197 de 20. 7. 1981, p. 27. (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 50 de 20. 2. 1985, p. 13.