86/329/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 1986 relativa a la aprobación de una addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, transformación y comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 200 de 23/07/1986 p. 0047
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1986 relativa a la aprobación de una addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, transformación y comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (Solamente el texto en lengua italiana es el auténtico) (86/329/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3827/85 (2), y, en particular, su artículo 5; Considerando que el Gobierno italiano comunicó, el 20 de noviembre de 1985, una addenda al programa aprobado por la Decisión 80/656/CEE de la Comisión (3), relativa a las actividades de tratamiento, de transformación y de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas; Considerando que la addenda mencionada anteriormente se refiere al desarrollo, a la modernización y a la racionalización de instalaciones de tratamiento y comercialización de las frutas y hortalizas frescas, así como de las instalaciones de transformación, con objeto de aumentar el número de las cantidades que se tratan, mejorar la calidad, adaptarlas a las exigencias del mercado y de aumentar la rentabilidad del sector correspondiente; que ella constituye, de este modo, una continuación del programa anterior en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que la addenda mencionada anteriormente incluye una cantidad suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, con lo que se demuestra que se pueden alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento en el sector de las frutas y hortalizas en Italia; que el plazo fijado para la realización del programa no sobrepasa el período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento; Considerando que la medida adoptada en la presente Decisión se atiene al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, de transformación y de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, que el Gobierno italiano comunicó el 20 de noviembre de 1985, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1. (3) DO no L 177 de 11. 7. 1980, p. 59.