31986D0329

86/329/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 1986 relativa a la aprobación de una addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, transformación y comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 200 de 23/07/1986 p. 0047


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 1986

relativa a la aprobación de una addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, transformación y comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(Solamente el texto en lengua italiana es el auténtico)

(86/329/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3827/85 (2), y, en particular, su artículo 5;

Considerando que el Gobierno italiano comunicó, el 20 de noviembre de 1985, una addenda al programa aprobado por la Decisión 80/656/CEE de la Comisión (3), relativa a las actividades de tratamiento, de transformación y de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que la addenda mencionada anteriormente se refiere al desarrollo, a la modernización y a la racionalización de instalaciones de tratamiento y comercialización de las frutas y hortalizas frescas, así como de las instalaciones de transformación, con objeto de aumentar el número de las cantidades que se tratan, mejorar la calidad, adaptarlas a las exigencias del mercado y de aumentar la rentabilidad del sector correspondiente; que ella constituye, de este modo, una continuación del programa anterior en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que la addenda mencionada anteriormente incluye una cantidad suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, con lo que se demuestra que se pueden alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento en el sector de las frutas y hortalizas en Italia; que el plazo fijado para la realización del programa no sobrepasa el período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento;

Considerando que la medida adoptada en la presente Decisión se atiene al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la addenda al programa italiano relativo a las actividades de tratamiento, de transformación y de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, que el Gobierno italiano comunicó el 20 de noviembre de 1985, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1.

(3) DO no L 177 de 11. 7. 1980, p. 59.