31986D0276

86/276/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de junio de 1986 por la que se modifica la Decisión 85/16/CEE, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Italiana a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 171 de 28/06/1986 p. 0013 - 0016


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 1986

por la que se modifica la Decisión 85/16/CEE, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Italiana a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(86/276/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 108,

Considerando que, por su Decisión 85/16/CEE, de 19 de diciembre de 1984 (1), la Comisión autorizó a la República Italiana a seguir aplicando determinadas medidas de salvaguardia a movimientos de capitales liberalizados de conformidad con las disposiciones de la Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 (2), modificada por la Directiva de 18 de diciembre de 1962 (3);

Considerando que desde entonces las autoridades italianas han reducido las restricciones al movimiento de capitales; que, en particular, el Gobierno italiano ha reducido el importe del depósito bancario, que no produce interés, a que se someten las inversiones inmobiliarias de los residentes en el extranjero y la adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros negociados en bolsa;

Considerando que han cambiado las condiciones que motivaron dicha Decisión y procede modificar en consecuencia la autorización de aplicar medidas de salvaguardia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 85/16/CEE se sustituirá por el siguiente:

« ANEXO

1.2 // // // Designación de las operaciones // Naturaleza de las restricciones autorizadas, no obstante las obligaciones comunitarias // // // Inversiones inmobiliarias // La construcción o la compra de bienes inmuebles en el extranjero por parte de los residentes quedan sometidas a la constitución de un despósito bancario, sin devengo de intereses, igual al 25 % del valor del immueble. // Operaciones con títulos // a) La adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros negociados en bolsa queda sometida a la constitución de un depósito bancario, sin devengo de intereses, igual al 25 % del importe de la adquisición siempre que los títulos adquiridos se conserven durante un período superior a un año. // // En caso contrario, el depósito será igual al 50 % del importe de la adquisición. // // b) La adquisición de títulos extranjeros por un fondo común de inversión en valores mobiliarios queda exenta de la obligación de depósito hasta un importe equivalente al 10 % de su cartera de valores. » // //

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1986.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) DO no L 8 de 10. 1. 1985, p. 34.

(2) DO no 43 de 12. 7. 1960, p. 919.

(3) DO no 9 de 22. 1. 1960, p. 62.