31986D0235

86/235/CEE: Decisión del Consejo de 10 de junio de 1986 por la que se aprueba un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989)

Diario Oficial n° L 159 de 14/06/1986 p. 0036 - 0040


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de junio de 1986

por la que se aprueba un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989)

(86/235/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado, la Comunidad tiene en particular la misión de promover, en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo armonioso de las actividades económicas, una expansión continua y equilibrada, y una elevación acelerada del nivel de vida;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 14 de enero de 1974, relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y de la tecnología (3), recalca la necesidad de utilizar de modo apropiado todo el abanico de medios de acción disponibles;

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 25 de julio de 1983 (4), aprobó un primer programa-marco (1984 a 1987) para actividades comunitarias de investigación, desarrollo y demostración, cuyos dos principales objetivos están previstos en el presente programa de investigación, es decir, la competitividad industrial y la mejora de la gestión de las materias primas;

Considerando que la disponibilidad, en condiciones económicamente rentables, de materias primas y materiales, es indispensable para el mantenimiento de la competitividad industrial de la Comunidad;

Considerando que el programa sobre el reciclado de desechos municipales e industriales, aprobado mediante la Decisión 79/968/CEE (5) y modificado en último término por la Decisión 83/634/CEE (6), y el programa en el ámbito de las materias primas que incluye subprogramas sobre los metales y sustancias minerales, la madera como materia prima renovable, el reciclado de metales no ferrosos y la sustitución y tecnología de materiales, aprobado mediante la Decisión 82/402/CEE (7), han dado resultados esperanzadores y abierto perspectivas prometedoras en lo que se refiere a los objetivos perseguidos;

Considerando que el Consejo aprobó, mediante la Decisión 84/197/CEE (8), una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la utilización de subproductos ligno-celulósicos y demás residuos vegetales para la alimentación animal;

Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes específicos de acción necesarios para la adopción de la presente Decisión;

Considerando que el Comité de investigación científica y técnica (CREST) ha emitido un dictamen sobre la propuesta de la Comisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad realizará, tal y como figura en el Anexo, un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986.

2. El programa se llevará a cabo mediante contratos de investigación, con gastos compartidos, de actividades de coordinación y formación, y de una acción concertada, como se describe en el Anexo.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para la realización del programa se eleva a 70 millones de ECUS, entre los que se incluyen los gastos de personal correspondientes a un efectivo de veintitrés personas.

El desglose de dicho importe por subprogramas figura en el Anexo a título indicativo.

2. A la luz de la experiencia adquirida durante la aplicación de dicho programa y tras haber obtenido el dictamen del Comité previsto en el artículo 3, la Comisión estará autorizada a proceder a las transferencias de créditos entre los subprogramas, siempre que dichas transferencias no den lugar a un aumento o a una disminución superior al 15 % de los créditos previstos en el Anexo, para cada uno de los subprogramas.

Artículo 3

La Comisión será responsable de la realización del programa. Estará asistida por el Comité consultivo sobre gestión y coordinación « Materias primas y materiales », creado por medio de la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE (9).

Artículo 4

El programa será reexaminado al final del segundo año. A la luz de este nuevo examen, la Comisión podrá presentar, de acuerdo con los procedimientos apropiados, una propuesta al Consejo relativa a un nuevo programa cuatrienal que sustituya al programa actual a principios del tercer año.

Artículo 5

1. En lo que se refiere a la acción concertada, y de conformidad con el procedimiento que la Comisión definirá, previa consulta al Comité contemplado en el artículo 3, los Estados miembros participantes y la Comunidad intercambiarán periódicamente todas las informaciones útiles sobre la realización de las investigaciones cubiertas por dichas acciones.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión todas las informaciones útiles a los fines de la coordinación. Se esforzarán asimismo en comunicar a la Comisión las informaciones relativas a investigaciones similares, proyectadas o realizadas por organismos que no dependan de ellos. Se considerará como confidencial cualquier información si el Estado miembro que la dé así lo pidiere.

2. Al finalizar el programa, la Comisión, previa consulta al Comité contemplado en el artículo 3, remitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe completo sobre la realización y los resultados de las acciones concertadas.

Publicará el informe contemplado en el párrafo primero pasados seis meses de su envío a los Estados miembros, a menos que algún Estado se oponga a ello. Si algún Estado miembro lo solicita, el informe sólo se distribuirá, de acuerdo con el Comité contemplado en el artículo 3, a las instituciones y a las empresas que lo soliciten y cuyas actividades de investigación o de producción justifiquen el acceso a los resultados de la investigación resultante de las acciones concertadas. La Comisión tomará todas las disposiciones necesarias para que el informe siga siendo confidencial y no se divulgue a terceros.

Artículo 6

1. De conformidad con el artículo 228 del Tratado, el Consejo podrá celebrar acuerdos con terceros países, en particular, con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) a fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa.

2. La presente Decisión autoriza a la Comisión a negociar los acuerdos contemplados en el apartado 1.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G.M.V. van AARDENNE

(1) DO nº C 68 de 24. 3. 1986, p. 76.

(2) DO no C 354 de 31. 12. 1985, p. 6.

(3) DO no C 7 de 29. 1. 1974, p. 6.

(4) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.

(5) DO no L 293 de 20. 11. 1979, p. 19.

(6) DO no L 357 de 21. 12. 1983, p. 33.

(7) DO no L 174 de 21. 6. 1982, p. 23.

(8) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 23.

(9) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.

ANEXO

I. MATERIAS PRIMAS PRIMARIAS (METALES Y SUBSTANCIAS MINERALES)

Se asigna la cantidad de 20 millones de ECUS a dicho subprograma.

El subprograma abarcará los siguientes campos de investigación:

1.2 // 1. // Exploración // 1.1. // Estudio de los yacimientos. // 1.2. // Métodos de prospección geoquímica. // 1.3. // Métodos de prospección geofísica. // 1.4. // Teledetección. // 2. // Tecnología minera // 2.1. // Fracturación de las rocas. // 2.2. // Mecánica y estabilidad de las rocas en minas subterráneas y a cielo abierto. // 2.3. // Aplicación de la robótica en las minas. // 2.4. // Problemas relacionados con la profundidad. // 2.5. // Elaboración de modelos de actividades mineras. // 3. // Tratamiento de los minerales // 3.1. // Desarrollo de ciclos de tratamiento de recursos mineros autóctonos y externos: minerales complejos y pobres. // 3.2. // Procedimientos piro e hidrometalúrgicos. // 3.3. // Elaboración de modelos y control del tratamiento de los minerales. // 3.4. // Minerales industriales.

II. MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Se asigna la cantidad de 10 millones de ECUS a dicho subprograma.

En esta cantidad se incluye la suma de 250 000 ECUS para financiar la ampliación de la acción concertada (COST 84 bis) contemplada en el apartado 2.4.

El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:

1.2 // 1. // Reciclado de metales no ferrosos // 1.1. // Caracterización de los metales y aleaciones contenidos en desechos y residuos. // 1.2. // Perfeccionamiento de los procedimientos físicos de separación. // 1.3. // Desarrollo de tecnologías avanzadas y de procedimientos piro e hidrometalúrgicos perfeccionados. // 1.4. // Desarrollo de técnicas perfeccionadas de refinado de metales y aleaciones secundarios. // 1.5. // Enriquecimiento de aleaciones secundarias hasta el nivel de aleaciones primarias. // 1.6. // Procedimientos de fabricación de aleaciones semielaboradas a partir de desechos que contengan titanio, volframio, molibdeno, aluminio, etc. // 2. // Reciclado y aprovechamiento de desechos // 2.1. // Elaboración de modelos de producción, de muestreo y de análisis de desechos (actividades de coordinación). // 2.2. // Tecnologías de reciclado: // // - procedimientos de recuperación y de separación, // // - enriquecimiento y utilización de productos recuperados. // 2.3. // Tecnologías integradas para el aprovechamiento de desechos: // // - digestión anaeróbica, transformación en compost y otros tratamientos aeróbicos (actividades de coordinación), // // - producción de substancias químicas - tratamiento térmico de desechos (principalmente coordinación, con contratos de costes compartidos para proyectos especiales). // 2.4. // Utilización de ligno-celulosa que contenga subproductos y otros residuos vegetales para alimentación animal (acción concertada COST 84 bis).

III. LA MADERA, INCLUIDO EL CORCHO, COMO MATERIA PRIMA RENOVABLE

Se asigna la cantidad de 10 millones de ECUS a dicho subprograma.

El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:

1.2 // 1. // Producción de madera // 1.1. // Cultivo de especies forestales y conservación de los recursos genéticos. // 1.2. // Protección contra los daños provocados por agentes bióticos y abióticos y los incendios. // 1.3. // Mejor utilización de los suelos (sólo acción coordinadora). // 1.4. // Inventario forestal (sólo acción coordinadora). // 2. // Tala, almacenamiento y transporte de madera // 2.1. // Organización de las operaciones de tala y perfeccionamiento de la maquinaria de tala. // 2.2. // Tala, tratamiento, almacenamiento y transporte. // 3. // La madera como material // 3.1. // Propiedades, protección y mejora de la madera y de las planchas de madera. // 3.2. // Elaboración de procedimientos de prueba y clasificación. // 4. // Tratamiento mecánico de la madera y utilización de productos de madera acabados // 4.1. // Procedimientos mecánicos de transformación y de fabricación. // 4.2. // Procedimientos de secado. // 4.3. // Utilización de madera y de materiales de madera en la construcción. // 4.4. // Otros usos de productos de madera acabados. // 5. // Fabricación y tratamiento de pasta y papel, productos químicos derivados de la madera // 5.1. // Química física y orgánica del desfibrado de la madera. // 5.2. // Producción químico-mecánica de pasta (pasta de alto rendimiento). // 5.3. // Procedimientos de producción de pasta con madera de baja calidad. // 5.4 // Productos sustitutivos de las fibras de madera y aditivos. // 5.5. // Reciclado de fibras. // 5.6. // Procedimiento de fabricación de papel o cartón. // 5.7. // Productos químicos derivados de la madera como fuente de productos químicos.

IV. MATERIALES AVANZADOS (EURAM)

Se asigna la cantidad de 30 millones de ECUS a dicho subprograma.

El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:

1.2 // 1. // Materiales metálicos // 1.1. // Aleaciones ligeras a base de aluminio. // 1.2. // Aleaciones ligeras a base de magnesio. // 1.3. // Aleaciones ligeras a base de titanio. // 1.4. // Materiales para la electrónica y contacto eléctrico. // 1.5. // Materiales para funciones magnéticas. // 1.6. // Materiales para revestimiento de superficies destinados a los componentes de corte y fabricación. // 1.7. // Piezas de fundición de pared delgada. // 2. // Cerámicas para ingeniería // 2.1. // Perfeccionamiento de las cerámicas. // 2.2. // Estudio de la interfaz metal-cerámica en cermets. // 2.3. // Compuestos de cerámica con fibras o microfibras (whiskers). // 2.4. // Comportamiento a altas temperaturas de las cerámicas. // 3. // Materiales compuestos // 3.1. // Compuestos de matriz orgánica. // 3.2. // Compuestos de matriz metálica. // 3.3. // Compuestos de matriz cerámica. // 3.4. // Otros materiales avanzados específicos.

Las investigaciones llevadas a cabo en el subprograma están dirigidas a constituir los elementos de base de una política comunitaria de apoyo a la investigación y al desarrollo de los materiales avanzados y de coordinación de los programas nacionales.

Para ello, se procederá cada dos años, a:

- una valoración de la capacidad europea de investigación y desarrollo de los materiales avanzados, por campo, nacional y comunitario, en relación, en particular, con la capacidad tecnológica del Japón y de los Estados Unidos,

- un análisis y previsión a medio plazo de las necesidades de los diferentes sectores de la industria europea, en relación, si fuere necesario, con otros programas comunitarios que incluyan aspectos relativos a los materiales.