86/165/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1986 sobre aprobación de una modificación del programa relativo a la mejora de las condiciones de transformación de las frutas y hortalizas en los Países Bajos, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 130 de 16/05/1986 p. 0041 - 0041
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1986 sobre aprobación de una modificación del programa relativo a la mejora de las condiciones de transformación de las frutas y hortalizas en los Países Bajos, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (86/165/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1247/85 (2), en particular, su artículo 5, Considerando que, el 20 de febrero de 1985, el Gobierno neerlandés comunicó una modificación al programa aprobado por la Decisión 80/673/CEE de la Comisión (3), relativa a la mejora de las condiciones de transformación de las frutas y hortalizas; que facilitó datos complementarios el 14 de mayo y el 4 de junio de 1985; Considerando que la modificación de dicho programa cubre inversiones destinadas a la redistribución, sin ningún aumento de las capacidades de producción, a la atenuación de las características estacionales de la producción, a los proyectos de innovación, y que todas estas inversiones están en condiciones de contribuir a la mejora de la situación de dicho sector, y a su valorización; que, por lo tanto, constituyen un programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que pueden aceptarse las inversiones relativas a la innovación tecnológica destinadas a la racionalización de la transformación; que, por el contrario, las inversiones para la fabricación de los productos no incluidos en el Anexo II, o de los productos nuevos, aún no identificados, no pueden aceptarse; Considerando que la modificación incluye una cantidad suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 (salvo para las inversiones consideradas anteriormente), que demuestran que pueden alcanzarse los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento en el sector anteriormente mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período contemplado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de las estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba la modificación del programa relativo a la mejora de las condiciones de transformación de las frutas y hortalizas, comunicada el 20 de febrero de 1985, y completada el 14 de mayo y el 4 de junio de 1985 por el Gobierno neerlandés según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 355/77. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 77, p. 1. (2) DO no L 130 de 16. 5. 85, p. 1. (3) DO no L 185 de 18. 7. 80, p. 42.