31986D0106

86/106/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 1986 por la que se aplica la reforma de las estructuras agrícolas en 1985 en la República Federal de Alemania, conforme al Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1986 p. 0015 - 0016


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 1986

por la que se aplica la reforma de las estructuras agrícolas en 1985 en la República Federal de Alemania, conforme al Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo

(El texto alemán será el único auténtico)

(86/106/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrícolas (1), y, en particular, el apartado 3 del artículo 25,

Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha comunicado, conforme al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las siguientes disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas:

- Principios de la ayuda a las explotaciones agrícolas en las zonas desfavorecidas, de 29 de abril de 1985;

Considerando que, además, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha comunicado, conforme al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las siguientes disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Laender:

- SCHLESWIG-HOLSTEIN

Directivas sobre la ayuda a las explotaciones agrícolas en las zonas desfavorecidas en calidad de realización de interés común « mejora de las estructuras agrícolas y de la protección del litoral », de 9 de julio de 1985;

- HAMBURGO

Ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas desfavorecidas (proyecto), de 14 de junio de 1985;

- BAJA SAJONIA

Directivas relativas a la concesión de subvenciones para la ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas desfavorecidas en Baja Sajonia (indemnización compensatoria), de 25 de junio de 1985;

- BREMEN

Directivas sobre ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas desfavorecidas, de 9 de enero de 1975;

- RENANIA DEL NORTE - WESTFALIA

Directivas relativas a la concesión de subvenciones para la ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas montañosas y ciertas zonas desfavorecidas de Renania del Norte - Westfalia (indemnización compensatoria), de 25 de junio de 1985;

- HESSE

Directivas relativas a la ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas desfavorecidas (Directiva sobre los agricultores de montaña), de 17 de julio de 1985;

- RENANIA - PALATINADO

Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrícolas (no 8 indemnización compensatoria) de 2 de abril de 1985;

- BADEN - WURTEMBERG

Directivas del Ministerio de alimentación, de agricultura, del medio ambiente y de los bosques, para la ayuda a las explotaciones agrícolas en la zona montañosa y de ciertas zonas desfavorecidas (indemnización compensatoria), de 24 de octubre de 1985;

- BAVIERA

Directivas del Ministerio del Estado de Baviera de alimentación, de agricultura y de bosques, para la concesión de las indemnizaciones compensatorias en la zona montañosa y en la zona agrícola desfavorecida, de 4 de abril de 1985 (en el texto en vigor el 25 de junio de 1985);

- SARRE

Directivas del Ministerio de Economía relativo a la concesión de la indemnización compensatoria a las explotaciones agrícolas de ciertas zonas desfavorecidas, de 20 de junio de 1985;

- BERLÍN

Condiciones de la concesión de una indemnización compensatoria conforme a los principios de la ayuda a las explotaciones agrícolas de las zonas desfavorecidas del proyecto marco en vigor en el momento considerado de la realización de interés común « mejora de las estructuras agrícolas y de la protección del litoral » (proyecto de 18 de junio de 1985);

Considerando que, conforme al apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, habida cuenta de la contabilidad de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas comunicadas con dicho Reglamento, y habida cuenta de los objetivos de dicho Reglamento, así como del nexo necesario entre las diversas acciones, se cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en el año 1985;

Considerando que las ya mencionadas disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas se ajustan a los objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando, sin embargo, que la fijación del importe de la indemnización compensatoria anual en función de la cantidad de referencia de leche prevista en las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias comunicadas por los Laender de Schleswig-Holstein, Renania-Palatinado y Sarre, habida cuenta de las grandes dificultades administrativas temporales a que se enfrentan las autoridades de estos Laender debido a la extensión de estas indemnizaciones compensatorias a todas las zonas desfavorecidas, con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (1), sólo podrá aceptarse, a título excepcional, para el año 1985 como criterio único de fijación de la amplitud de las desventajas naturales permanentes que comprometen la acitividad agrícola, y como parámetro de determinación del umbral de prosperidad;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ha sido escuchado respecto a los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La indemnización compensatoria concedida en la República Federal de Alemania, conforme al artículo 13 del Reglamento (CEE) no 797/85, reúne las condiciones de una participación financiera de la Comunidad en la acción común mencionada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.

Artículo 2

La República Federal de Alemania será la destinataria de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.