86/104/CEE: Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 1986 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura en Irlanda con arreglo al Título III del Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1986 p. 0013 - 0013
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 1986 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura en Irlanda con arreglo al Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único que da fe) (86/104/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrícolas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25; Considerando que el Gobierno de Irlanda ha comunicado, con arreglo al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las disposiciones administrativas siguientes: - el régimen de ayudas a la ganadería vacuna en las zonas fuertemente desfavorecidas, en 1985, - el régimen de ayudas a la ganadería ovina en las zonas desfavorecidas, en 1985, - el régimen de ayudas a la cría de vacas de aptitud cárnica en las zonas desfavorecidas, en 1985, - el régimen de indemnizaciones compensatorias en 1981; Considerando que con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión deberá decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones administrativas comunicadas con el Reglamento anteriormente citado y habida cuenta de los objetivos de éste y de la necesidad de una conexión adecuada entre las distintas medidas, se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las disposiciones administrativas mencionadas anteriormente responden a las condiciones y al objetivo del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ha sido consultado sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las disposiciones administrativas mencionadas en los considerandos, relativas a la aplicación en Irlanda del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85, cumplen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.