86/26/CECA: Decisión de la Comisión de 27 de enero de 1986 sobre la aprobación de ayudas del Reino de Bélgica en favor de la minería hullera en el año 1985 (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 033 de 08/02/1986 p. 0034 - 0035
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1986 sobre la aprobación de ayudas del Reino de Bélgica en favor de la minería hullera en el año 1985 (sólo son vinculantes los textos francés y neerlandés) (86/26/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Decisión de la Comisión no 528/76/CECA, de 25 de febrero de 1976, sobre el régimen comunitario de intervenciones de los Estados miembros en favor de la minería hullera (1), Previa consulta al Consejo, I Considerando que el gobierno del Reino de Bélgica ha comunicado a la Comisión, según el artículo 2, su Decisión, intervenciones de financiación que pretende llevar a cabo en el curso del año 1985 directa o indirectamente en favor de la minería hullera; que, según la Decisión previamente mencionada, son aprobables de entre estas intervenciones las ayudas relacionadas a continuación: 1.2 // // (Millones de FB) // - ayuda a la inversión // 588,0 // - contratación de operarios especializados // 14,6 // - ayuda para cubrir las pérdidas de las minas // 4 796,3; Considerando que estas ayudas que se relacionan satisfacen los criterios exigidos según la Decisión para la admisibilidad de dichas intervenciones de apoyo estatales; Considerando que la ayuda a la inversión por un importe de 588 000 000 FB, recae sobre la cuenca de Campine, de forma que esta cuenca pueda mantener la extracción de carbón de coque, importante para la industria del acero belga; Considerando que la ayuda a la inversión es por tanto compatible con las disposiciones del apartado 2 del artículo 7 de la Decisión; Considerando que la ayuda para la contratación y formación de operarios cualificados, por un importe de 14 600 000 FB, ha demostrado ser necesaria para conseguir en la minería hullera belga personal cualificado que se halle en situación de operar convenientemente las máquinas e instalaciones técnicas modernas; Considerando que la ayuda cumple por tanto el artículo 8 de la Decisión; Considerando que se otorga a la cuenca de Campine una ayuda para cubrir las pérdidas de las minas por un importe de 4 796 300 000 FB, con la que la cuenca puede saldar en gran parte la diferencia entre costes e ingresos; que resulta necesario cubrir en gran parte dicha diferencia entre costes e ingresos, dado que la cuenca ha de garantizar el abastecimiento de carbón a la industria del acero belga, debiendo por ello mantener su extracción; Considerando que el objetivo y el importe de la ayuda para cubrir las pérdidas de las minas de la cuenca de Campine cumplen por tanto el subapartado 2 del apartado 1, y el apartado 3 del artículo 12 de la Decisión; II Considerando que para comprobar la compatibilidad de las ayudas previstas con el buen funcionamiento del Mercado Común se requiere según el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión tomar en cuenta también todas las otras intervenciones en favor de la extracción corriente en el año 1985; Considerando que sobre esta base de cálculo el importe total de las intervenciones previstas alcanza la cifra de 231 200 000 ECUS, esto es, 35,03 ECUS/t; que en comparación con 1984 (34,03 ECUS/t), se aprecia que en 1985 tiene lugar un incremento del 2,9 %; Considerando que con respecto a la compatibilidad de las ayudas previstas para la extracción corriente con el buen funcionamiento del Mercado Común puede establecerse lo siguiente: - no se han producido en 1985 dificultades de abastecimiento; - los precios belgas del carbán para calderas y del carbón de coque no han supuesto en 1985 ninguna ayuda indirecta a los consumidores industriales de carbón; Considerando que puede por tanto establecerse que las ayudas previstas para el año 1985 en favor de la minería hullera belga son compatibles con el buen funcionamiento del Mercado Común; Considerando que esta evaluación sigue siendo válida aun tomando en cuenta las ayudas que se reembolsan a las minas de hulla según la Decisión 73/287/CECA de la Comisión (2); III Considerando que, según el apartado 1 del artículo 14 de la Decisión, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas aprobadas se destinen exclusivamente a los objetivos mencionados en los artículos 7 a 12 de esta Decisión; que, así pues, debe comunicársele en particular el importe y la distribución de los pagos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza al Reino de Bélgica para otorgar en el año 1985 ayudas a la minería hullera belga por un importe de 5 398 900 000 FB. El importe previsto para el año 1985 de 5 398 900 000 FB se compone de las siguientes ayudas: 1. concesión de una ayuda a la inversión, por un importe de 588 000 000 FB; 2. concesión de una ayuda para la contratación de operarios cualificados, hasta un importe de 14 600 000 FB; 3. concesión de una ayuda para cubrir las pérdidas de las minas, hasta un importe de 4 796 300 000 FB. Artículo 2 El gobierno del Reino de Bélgica comunicará a la Comisión, hasta el 31 de marzo de 1986, las características de las ayudas otorgadas en base a esta Decisión, y en particular el importe y la distribución de los pagos efectuados. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1986. Por la Comisión Nicolas MOSAR Miembro de la Comisión (1) DO no L 63 de 11. 3. 1976, p. 1. (2) DO no L 259 de 15. 9. 1973, p. 36.