Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 1985 relativas a la aplicación de la Directiva 77/486/CEE sobre escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes
Diario Oficial n° C 165 de 04/07/1985 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0003
CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 13 de junio de 1985 relativas a la aplicación de la Directiva 77/486/CEE sobre escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes (85/C 165/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, - Tomando nota del informe que le ha presentado la Comisión el 10 de febrero de 1984 sobre aplicación de la Directiva 77/486/CEE, con arreglo a su articulo 5, - Tomando acta también de las observaciones de la Comisión y de las delegaciones, Comprueba que, para garantizar una aplicación satisfactoria de la Directiva, en particular de su artículo 3, se están celebrando debates bilaterales entre Estados miembros de acogida y Estados miembros de origen con objeto de desarrollar la colaboración mutua; Desea que estos debates mejoren la comprensión mutua y cristalicen, en la medida necesaria y lo más pronto posible, en la celebración de acuerdos oportunos sobre gestión de la enseñanza de la lengua y la cultura de origen; Toma nota de la intención de la Comisión de enviar a los Estados miembros un nuevo cuestionario sobre la aplicación de la Directiva para actualizar las informaciones de que dispone; Solicita a la Comisión que le transmita, en el plazo de dos años, un nuevo informe que dé cuenta de la situación y el progreso conseguido.