31985R3817

Reglamento (CEE) n° 3817/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican determinados Reglamentos de los sectores de los cereales y del arroz como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0016 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0059
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0059


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3817/85 DE LA COMISIÓN

de 30 de diciembre de 1985

por el que se modifican determinados Reglamentos de los sectores de los cereales y del arroz como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 (1) ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , procede adaptar , en el sector de los cereales y del arroz , los Reglamentos siguientes :

- n º 158/67/CEE de la Comisión , de 23 de junio de 1967 , por el que se fijan los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofrecidos en el mercado mundial y la calidad tipo para la que se fija el precio de umbral (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3135/84 (3) ,

- n º 470/67/CEE de la Comisión , de 21 de agosto de 1967 , relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara , y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquellos (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/80 (5) ,

- ( CEE ) n º 1613/71 de la Comisión , de 16 de junio de 1971 , por el que se establecen las modalidades de determinación de los precios cif y las exacciones reguladoras del arroz y del arroz partido , así como los montantes correctores correspondientes (6) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2117/80 (7) ,

- ( CEE ) n º 2622/71 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1971 , relativa a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3480/80 (9) ,

- ( CEE ) n º 2942/73 de la Comisión , de 30 de octubre de 1973 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3480/80 ,

- ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3168/85 (12) ,

- ( CEE ) n º 2102/75 de la Comisión , de 11 de agosto de 1975 , por el que se determina la cantidad de patatas necesaria para fabricar una tonelada de fécula (13) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2239/85 (14) ,

- ( CEE ) n º 1124/77 de la Comisión , de 27 de mayo de 1977 , por el que se delimitan de nuevo las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y para determinados certificados de exportación de los sectores de los cereales y del arroz (15) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 501/85 (16) ,

- ( CEE ) n º 1031/78 de la Comisión , de 19 de mayo de 1978 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las Importaciones de arroz en Reunión (17) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 405/85 (18) ,

- ( CEE ) n º 1570/78 de la Comisión , de 4 de julio de 1978 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en lo que se refiere a las restituciones a la producción para los productos amiláceos y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (19) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2925/83 (20) ,

- ( CEE ) n º 1603/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , por el que se fijan las modalidades de pago de una prima a los productores de fécula de patata y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1809/78 (21) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2293/82 (22) ,

- ( CEE ) n º 1974/80 de la Comisión , de 22 de julio de 1980 , por el que se establecen modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en forma de cereales y de arroz (23) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/82 (24) ,

- ( CEE ) n º 3656/83 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1983 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de importación para los años 1984 , 1985 y 1986 y los productos de la subpartida 07.06 del arancel aduanero común originarios de terceros países distintos de Tailandia (25) ,

- ( CEE ) n º 3675/83 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1983 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1984 , 1985 y 1986 (26) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3283/84 (27) ;

- ( CEE ) n º 2047/84 de la Comisión , de 17 de julio de 1984 , por el que se determinan los centros de intervención del arroz distintos de Vercelli (28) ,

- ( CEE ) n º 551/85 de la Comisión , de 1 de marzo de 1985 , por el que se establecen modalidades de aplicación para las importaciones de arroz originarias de los Estados de África , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar (29) ;

Considerando que se ha procedido a las consultas previstas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del arroz (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (31) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades Europeas pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el Anexo del Reglamento n º 158/67/CEE se suprimen las referencias a España .

2 . Se sustituye el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 470/67 por el cuadro siguiente :

B . Rendimiento de base en el molino

Designación de la mercancía * Rendimiento en granos enteros * Rendimiento global *

Balilla , Balilla CG , Balilla Sollana , Bomba ; Bombon , Colina Frances , Liso , Matusaka , Monticelli , Pegonil , Ticinese * 63 * 71 *

Bahia , Carola , Cristal , Girona , Jucar , Navile , Niva , Rosa Marchetti , Senia , Sequial , Stirpe , Vitro * 60 * 70 *

Anseatico , Arlésienne , Baldo , Bedis , Italpatna Redi , Ribe , Ribello , Ringo , Rizzotto , Rocca , Roma , romanico , Romeo , Tebre , Volano * 59 * 70 *

Europa , Espanique A , Institut de céréales 5593 , Silla * 58 * 70 *

Cesariot , Maratelli , Perecoce , Rossi , Razza * 56 * 68 *

Arborio , Blue , Belle , Blue Bonnet , Institut de céréales 7821 * 56 * 70 *

Delta * 55 * 68 *

Carnaroli , Vialone nano * 55 * 70 *

3 . En los Anexos I , II y III del Reglamento ( CEE ) n º 1613/71 , se suprimen todas las referencias a España .

4 . Se añade al final del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 la mención siguiente :

« Tasa especial aplicable a la exportación según el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 satisfecha con la suma de ... »

5 . Se añade al final del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2942/73 la mención siguiente :

« Tasa especial aplicada a la exportación » .

6 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la forma siguiente :

- se añade al apartado 1 del artículo 4 la mención siguiente :

« Proporción de la restitución de base aplicable a la exportación licitada » .

- se añade al apartado 2 del artículo 4 la mención siguiente :

« Proporción de la exacción reguladora aplicable a la exportación licitada » ,

- se añade al artículo 6 la mención siguiente :

« Ayuda alimenticia » ,

- se añaden al apartado 1 del artículo 7 las menciones siguientes :

« Exacción reguladora a ajustar eventualmente con arreglo a las disposiciones de la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1579/74 » ,

« Direito nivelador a ajustar eventualmente nos termos do n º 1 , alinéa b ) , do artigo 3 , do Regulamento ( CEE ) n º 1579/74 » ,

- se añade al plárrafo primero del apartado 2 del artículo 7 la mención siguiente :

« Fijación anticipada de la exacción reguladora aplicable a la exportación pedida » ,

- se añade al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 la mención siguiente :

« Exacción reguladora aplicable a la exportación a ajustar eventualmente con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1981/74 » ,

- se añade al apartado 3 del artículo 7 la mención siguiente :

« Exacción reguladora inaplicable a la exportación » ,

- se añade al párrafo primero del apartado 3 del artículo 9 bis la mención siguiente :

« Certificado inutilizable en ausencia de la mención prevista en la casilla 13 [ artículo 9 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 ] , »

- se añade al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 bis la mención siguiente :

« Destino obligatorio comunicado el ... » ,

7 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 2102/75 de la forma siguiente .

Se añaden a los encabezamientos del Anexo los textos siguientes :

- columna n º 1 :

« Peso bajo agua de 5 050 g de patatas ( en gramos ) » ,

- columna n º 2 :

« Tenor enfécula de patatas ( en porcentaje ) » ,

- columna n º 3 :

« Cantidad de patatas necesarias para la fabricación de 1 000 kg de fécula ( en kilogramos ) » ,

- columna n º 4 :

« Precio mínimo franco fábrica a pagar por el fabricante de féculas para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,

- columna n º 5 :

« Restitución a la producción por 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,

- columna n º 6 :

« Precio mínimo a percibir por los productores para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,

8 . En la zona A del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 , se sustituyen los destinos « España , Portugal , Azores y Madera » por « Ceuta y Melilla » .

9 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 de la forma siguiente :

- se añade al párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 la mención siguiente :

« Documento de subvención arroz Reunión [ artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 ] ,

- se añade al párrafo segundo del apartado 7 del artículo 3 la mención siguiente :

« Subvención arroz Reunión fijada por anticipado el ... ( fecha de depósito de la demanda del documento » ,

- se añade a la letra b ) del apartado 2 del artículo 4 la mención siguiente :

« Destinado al consumo en la Reunión [ artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 ] » ,

- se añaden a la letra c ) del apartado 2 del artículo 4 las menciones siguientes .

« Subvención arroz Reunión aplicable el ... ( fecha de realización de las formalidades aduaneras de exportación ) » ,

y

« Subvención arroz Reunión fijada por anticipado el ... ( fecha de fijación anticipada ) » .

10 . Se añade al segundo guión de la letra a ) del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 , la mención siguiente :

« Destinado a ser utilizado en " cervecería " en " la fabricación de glucosa " conforme al procedimiento de hidrólisis directa , " en panificación " o " en almidonería " conforme a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 » .

11 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 de la forma siguiente .

Se añaden a los encabezamientos del Anexo los textos siguientes :

- columna n º 1 :

« Peso bajo agua de 5 050 g de patatas ( en gramos ) » ,

- columna n º 2 :

« Tenor en fécula de la patata ( en porcentaje ) » ,

- columna n º 3 :

« Cantidad de patatas necesaria para la fabricación 1 000 kg de fécula ( en kilogramos ) » ,

- columna n º 4 :

« Prima a percibir por el fabricante de féculas para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » .

12 . Se sustituye el texto del tercer guión del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 por el guión siguiente :

« Ajustado del monto compensatorio adhesión » .

13 . Se añaden al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3656/83 las menciones siguientes .

« Exacción reguladora a percibir 6 % ad valorem » ,

« Directo nivelador a cobrar 6 % ad valorem » .

14 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 3675/83 de la forma siguiente :

- se añaden al artículo 6 , apartado 2 , letra a ) , primer guión , las menciones siguientes .

- « Exacción reguladora limitada a 6 % ad valorem aplicación del acuerdo de cooperación » ,

- « Direito nivelador limitado a 6 % ad valorem aplicação do acordo de cooperação » ,

- se añaden al artículo 6 , apartado 2 , letra a ) , segundo guión , las menciones siguientes :

- Nombre del barco ( indicar el nombre del barco que figura en el certificado de exportación tailandés » ,

- Nome do barco ( indicar o nome do barco constante do certificado de exportação tailandés » ,

- se añaden al artículo 6 , apartado 2 , letra a ) , tercer guión , las menciones siguientes :

- Número y fecha del certificado de exportación tailandés » ,

- Número e data do certificado de exportação tailandés » .

15 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2047/84 de la forma siguiente :

« 4 . ESPAÑA

Regiones * Nombres de los centros *

Aragón * Grañen *

Cataluña * Aldea-Tortosa *

Valencia * Albal-Dilla *

* Sucea *

* Cullera *

Murcia * Calasparra *

Extremadura * Don Benito *

* Montijo *

* Madrigaleja *

Andalucía * Coria del Rio *

* Las Caberas de San Juan *

* La Puebla del Rio *

* Los Palacios » . *

16 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 551/85 de la forma siguiente :

- se añade al apartado 2 del artículo 2 la mención siguiente :

« Tasa especial percibida a la exportación del arroz » ,

- se añade a la letra a ) del apartado 1 del artículo 3 la mención siguiente :

« Exacción reguladora reducida ACP/PTU » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 15 . 11 . 1985 , p. 23 .

(2) DO n º L 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .

(3) DO n º L 293 de 10 . 11 . 1984 , p. 11 .

(4) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 8 .

(5) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 7 .

(6) DO n º L 168 de 27 . 7 . 1971 , p. 28 .

(7) DO n º L 206 de 8 . 8 . 1980 , p. 15 .

(8) DO n º L 271 de 10 . 12 . 1971 , p. 22 .

(9) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 84 .

(10) DO n º L 302 de 31 . 10 . 1973 , p. 1 .

(11) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .

(12) DO n º L 300 de 14 . 11 . 1985 , p. 28 .

(13) DO n º L 214 de 12 . 8 . 1975 , p. 9 .

(14) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 29 .

(15) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 53 .

(16) DO n º L 60 de 28 . 2 . 1985 , p. 26 .

(17) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1977 , p. 72 .

(18) DO n º L 49 de 19 . 2 . 1985 , p. 5 .

(19) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .

(20) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 36 .

(21) DO n º L 189 de 27 . 7 . 1979 , p. 58 .

(22) DO n º L 245 de 20 . 8 . 1982 , p. 19 .

(23) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 11 .

(24) DO n º L 123 de 6 . 5 . 1982 , p. 20 .

(25) DO n º L 361 de 24 . 12 . 1983 , p. 32 .

(26) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 41 .

(27) DO n º L 307 de 24 . 11 . 1984 , p. 20 .

(28) DO n º L 190 de 18 . 7 . 1984 , p. 5 .

(29) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 10 .

(30) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(31) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .