Reglamento (CEE) n° 3814/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 3540/85 en el sector de los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal
Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0054
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0052
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0054
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0052
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3814/85 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 1985 por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 en el sector de los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal procede , adoptar el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1985 , por el que se establecen modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 del modo siguiente . 1 ) En el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 7 , se añaden los términos siguientes : « ESP para España y P para Portugal » . 2 ) En el apartado 3 del artículo 31 , se añaden las menciones siguientes : - en el párrafo segundo : « Productos importados » « Productos importados » , - en el último párrafo : « Destinado a estar bajo el control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3540/85 » , « Destinado a ser colocado sob o controlo previsto no Regulamento ( CEE ) n º 3540/85 » . 3 ) Se sustituye el Anexo V del Reglamento por el texto incorporado como Anexo al presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 . Por la comisión Frans ANDIRESEN Vicepresidente (1) DO n º L 342 de 19 . 12 . 1985 , p. 1 . BILAG - ANHANG - !*** - ANNEX - ANEXO - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO BILAG V - ANHANG V - !*** - ANNEX V - ANEXO - ANNEXE V - ALLEGATO V - BIJLAGE V - ANEXO V Liste over godkendte sorter af soedlupiner - Verzeichnis der zugelassenen Suesslupinensorten - !*** - List of approved varieties of sweet lupin - Lista de las variedades aprobadas de altramuces dulces - Liste des variétés agréés de lupins doux - Elenco delle varietà riconosciute di lupini dolci - Lijst van de erkende rassen niet-bittere lupinen - Lista das yariedades aprovadas de remoços doces 1 . LUINUS ALBUS L. * 2 . LUPINUS ANGUSTIFOLIUS L. * 3 . LUPINUS LUTEUS L. * HVID LUPIN - WEISSE LUPINE - !*** - WHITE LUPIN - ALTRAMUZ BLANCO - LUPIN BLANC - LUPINO BIANCO - WITTE LUPINE - TREMOÇO BRANCO * SMALBLADET LUPIN - BLAUE LUPINE - !*** - BLUE LUPIN - ALTRAMUZ AZUL - LUPIN BLEU - LUPINO AZZURRO - BLAUWE LUPINE - TREMOÇO AZUL * GUL LUPIN - GELBE LUPINE - !*** - YELLOW LUPIN - ALTRAMUZ AMARILLO - LUPIN JAUNE - LUPINO GIALLO - GELE LUPINE - TREMOÇO AMARELO * 1 * 2 * 3 * Sort / Sorte / !*** / Variety / Variedad / Variété / Varietà / Ras / Variadade * Optagelsesland / Zulassungsland / !*** / Country of admission / País de admisión / Pays d'admission / Paese d'ammissione / Land van toelating / País de admissão * Bemaerkninger / Bemerkungen / !*** / Observations / Observaciones / Observations / Osservazioni / Opmerkingen / Observações * * B * D * DK * ESP * F * GB * GR * I * IRL * L * NL * P *