31985R3761

Reglamento (CEE) n° 3761/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglameno (CEE) n° 2329/85 relativo a las semillas de soja, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0066 - 0066
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0217


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3761/85 DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 1985

por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 relativo a las semillas de soja , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , por razón de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (2) ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 , se añaden las menciones siguientes :

1 ) en la letra b ) del apartado 1 :

« Mercancía para poner a disposición de un transformador - artículo 14 , parágrafo 1 , del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 » ,

« mercadoria a pôr à disposição de um transformador - artigo 14 , parágrafo 1 do regulamento ( CEE ) n º 2329/85 » .

2 ) en la letra b ) del apartado 2 :

« Destinado a ser transformado para producción de aceite o con vista a otras utilizaciones en la alimentación humana o animal , conforme a las disposiciones del artículo 3 punto a ) del reglamento ( CEE ) n º 2194/85 » .

« Destinado a ser transformado para produção de óleo , ou com vista a outras utilizações na alimentação humana ou animal , conforme previsto no artigo 3 ponto a ) do regulamento ( CEE ) n º 2194/85 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 218 de 12 . 8 . 1985 , p. 16 .

(2) DO n º L 333 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .