Reglamento (CEE) n° 3583/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común (1986)
Diario Oficial n° L 343 de 20/12/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0137
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0137
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3583/85 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1985 por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun ( 1986 ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 , Vista la propuesta de la Comision (1) , Vista el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que , para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun , la Comunidad se ha comprometido , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , a abrir un contingente arancelario anual con un derecho del 20 % , cuyo volumen , expresado en peso del producto , se ha fijado en 29 800 toneladas ; que es conveniente , por consiguiente , abrir dicho contingente para el ano 1986 ; Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas las importaciones de los productos de que se trate en los Estados miembros , hasta que se agote ; que , a tal fin , parece adecuado un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ; Considerando que las modalidades de aplicacion de dichas disposiciones deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n * 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de bovino (3) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion 1979 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Se abre , para el ano 1986 , un contingente arancelario comunitario para carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun . El volumen total de dicho contingente se elevara a 29 800 toneladas expresado en peso del producto . 2 . En el marco de dicho contingente , el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 20 % . Articulo 2 Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento y , en particular : a ) las disposiciones por las que se garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ; b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias previstas en la letra a ) . se determinaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n * 805/68 . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1) DO n * C 277 de 17 . 10 . 1984 , p. 6 . (2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1985 ( no publicado todavia en el Diario Oficial ) . (3) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .