Reglamento (CEE) n° 3549/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos
Diario Oficial n° L 338 de 17/12/1985 p. 0017 - 0017
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0140
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3549/85 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1985 sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 2 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas de calidad para los cítricos , recogidos en el Anexo del citado Reglamento ; Considerando que , habida cuenta de la evolución manifestada en la comercialización , determinadas disposiciones en materia de acondicionamiento pueden prestarse a confusión en su formulación actual ; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 , en el Título V « Embalaje y presentación » del Anexo , el último apartado del capítulo B « Acondicionamiento » se sustituirá hasta el 15 de julio por el texto siguiente : « Los paquetes , o lotes en el caso de expedición a granel , deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño ; no obstante , se admitirá la presentación que lleve una rama corta con algunas hojas verdes adheridas a la fruta » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .