Reglamento (CEE) nº 3317/85 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 60.04 A III del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 317 de 28/11/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0186
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0186
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3317/85 DE LA COMISION de 25 de noviembre de 1985 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 60.04 A III del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario establecer disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de prendas de vestir hasta la talla comercial 86 inclusive , de punto del tipo " esponja " , no elastico y sin cauchutar , constituidas de una sola pieza que cubra la totalidad del cuerpo excepto la cabeza y las manos , estando cada pierna cubierta separadamente , y que presentan en la espalda dos aberturas que se cierran mediante botones , uno horizontalmente a la abertura de la cintura , y otro que va desde la cintura al cuello , con un motivo de adorno impreso en la parte delantera ; Considerando que , en el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3147/85 (4) , la partida n * 60.04 comprende las prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar y que la partida n * 60.05 comprende entre otras , las prendas exteriores , de punto no elastico y sin cauchutar ; que dichas partidas pueden ser consideradas para la clasificacion de dicha prenda ; Considerando que dicha prenda , vista su talla comercial , esta concebida para ser llevada por bebés ; que su aspecto general muestra que esté destinada a ser llevada por la noche , como pijama ; que , por ello , debe considerarse como prenda interior ; Considerando que la presencia de un motivo de adorno impreso en la parte delantera de dicha prenda , no es suficiente para modificar su naturaleza de prenda interior ; Considerando que , en consecuencia , dicha prenda debe clasificarse en la partida n * 60.04 del arancel aduanero comun ; que , dentro de esta partida , debera considerarse la subpartida 60.04 A III para la clasificacion de dicha prenda en el arancel aduanero comun ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las prendas de vestir , hasta la talla comercial 86 inclusive , de punto del tipo " esponja " , no elastico y sin cauchutar constituidas de una sola pieza que cubra la totalidad del cuerpo , excepto la cabeza y las manos , estando cada pierna cubierta separadamente , y que presentan en la espalda dos aberturas que se cierran por medio de botones , una horizontalmente a la abertura de la cintura , y otra que va desde la cintura hasta el cuello , con un motivo de adorno impreso en la parte delantera , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida : 60.04 Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar : A . Vestidos para bebés ; vestidos para ninas hasta la talla comercial 86 inclusive : III . Los demas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 299 de 13 . 11 . 1985 , p. 5 .