Reglamento (CEE) nº3178/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Islandia por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 301 de 15/11/1985 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0128
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0128
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3178/85 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 1985 relativo a la aplicacion de la Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Islandia por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la republica de Islandia (1) , se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de abril de 1973 ; Considerando que en virtud del articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto ha adoptado la Decision n * 1/85 que modifica de nuevo el articulo 8 de este Protocolo ; Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Islandia sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. SCHLECHTER (1) DO n * L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 . DECISION N * 1/85 DEL COMITE MIXTO CEE-ISLANDIA de 10 de junio de 1985 por la que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa EL COMITE MIXTO , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Islandia , firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 , Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa (1) y , en particular , su articulo 28 , Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en algunas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a los importes correspondientes validos el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de base prevista en el apartado 4 del articulo 8 del Protocolo n * 3 , se procede a una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS , DECIDE : Articulo 1 El articulo 8 del Protocolo n * 3 quedara modificado de la forma siguiente : - en la letra b ) del apartado 1 , el importe de " 3 400 ECUS " sera sustituido por " 4 000 ECUS " , - en el apartado 2 , el importe de " 240 ECUS " sera sustituido por " 280 ECUS " y el de " 680 ECUS " por " 800 ECUS " . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de mayo de 1985 . Hecho en Bruselas , el 10 de junio de 1985 . Por el Comité mixto El Presidente Tomas A. TOMASSON (1) DO n * L 323 de 11 . 12 . 1984 , p. 377 .