Reglamento (CEE) n° 3123/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas
Diario Oficial n° L 297 de 09/11/1985 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0198
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0198
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0128
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3123/85 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3272/82 (2) , se deberá completar con la fijación del primer ejercicio contable que servirá de base para la aplicación de este Reglamento en España y Portugal ; que se deberá completar asimismo con otros determinados datos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se completará el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) 2237/77 de la Comisión como sigue : « Estas disposiciones se aplicarán por primera vez en España y en Portugal a los datos contables del ejercicio 1986 , ejercicio que se inicia en el transcurso del período que va del 1 de enero al 1 de julio de 1986 . » Artículo 2 Se completará la nota a pie de página en el Anexo II - Título II - letra G « Capital inmobiliario , censo del ganado no disponible y capital circulante » - « rúbrica » « Amortización del material » como sigue : « 15 000 pesetas y 15 000 escudos » Artículo 3 En el Anexo II - Título II - letra I « Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) » la rúbrica 107 « Régimen de IVA » se completará como sigue : * Número de código * « ESPAÑA * * Régimen general * 1 * Régimen simplificado * 2 * Régimen especial agrícola * 3 * PORTUGAL * * TVA no aplicado * 0 » . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 . (2) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 10 .