31985R3068

Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

Diario Oficial n° L 292 de 02/11/1985 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3068/85 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1985

por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero comun aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que los Estados Unidos de América han decidido aplicar derechos de aduana adicionales a la importacion de pastas alimentarias de la Comunidad Economica Europea , violando asi los compromisos suscritos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ;

Considerando que tales medidas danan considerablemente a los productores comunitarios afectados ;

Considerando que , para salvaguardar los intereses de la Comunidad , es oportuno adoptar medidas que tengan un efecto equivalente sobre la importacion de productos originarios de los Estados Unidos ; que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 483/85 (2) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se modifica el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 , de la forma siguiente :

Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos *

* * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % *

1 * 2 * 3 * 4 *

08.02 * Agrios , frescos o secos : * * *

* C . Limones * 8 (b) (c) * - *

(b) ( sin cambios ) .

(c) El derecho autonomo aplicable a los productos originarios de los Estados Unidos de América se fija en el 20 % .

Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos *

* * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % *

1 * 2 * 3 * 4 *

08.02 * Frutos de cascara ( distintos de los comprendidos en la partida 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cascara o descortezados : * * *

* B . Nueces comunes * 8 (c) * 8 (d) *

(c) El derecho autonomo aplicable a las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , se fija en el 30 % .

(d) Las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , no podran beneficiarse de este derecho convencional .

Articulo 2

1 . El despacho a libre practica de los productos contemplados en el articulo 1 podra supeditarse a la presentacion de un justificante de su origen .

2 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 (3) .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

A. BIONDI

(1) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n * L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

(3) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .