Reglamento (CEE) n° 2429/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se determina la producción real de algodón sin desmotar para la campaña 1984/85, así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86
Diario Oficial n° L 230 de 29/08/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0122
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0122
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2429/85 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 1985 por el que se determina la producción real de algodón sin desmontar para la campaña 1984/85 , así como el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar para la campaña 1985/86 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el Protocolo n º 4 referente al algodón , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , de 27 de julio de 1981 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1976/85 (2) y , en particular , sus artículos 7 y 8 , Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 dispone que la producción real de cada campaña se determinará todos los años , teniendo en cuenta sobre todo las cantidades para las que se haya solicitado ayuda ; que la aplicación de este criterio lleva a determinar la producción real para la campaña 1984/85 con la cifra que se indica más abajo ; Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 estipula que el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deberán pagar tras el desmotado del algodón , se establecerá para cada campaña y teniendo en cuenta las previsiones de la cosecha , mientras no se determine la producción real ; que , vistas las previsiones de la cosecha para la campaña de que se trata , este porcentaje debería fijarse según se indica más abajo ; Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La producción real de algodón sin desmotar de la Comunidad para la campaña 1984/85 se fija en 480 927 toneladas . Artículo 2 El porcentaje de la ayuda para la campaña 1985/86 que los Estados miembros deberán pagar después del desmotado del algodón , mientras no se determine la producción real , se fija en 100 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 . (2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1985 , p. 1 .