31985R2249

Reglamento (CEE) n° 2249/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 467/67/CEE que fija los coeficientes de conversión, los gastos de elaboración y el valor de los subproductos correspondientes e las distintas fases del proceso de transformación del arroz

Diario Oficial n° L 210 de 07/08/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0066
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0066
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0239


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2249/85 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 1985

por el que se modifica el Reglamento n º 467/67/CEE que fija los coeficientes de conversión , los gastos de elaboración y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases del proceso de transformación del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (2) , y , en particular , su artículo 19 ,

Considerando que el Reglamento n º 467/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en el último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1548/84 (4) , fijó , en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 , los gastos de elaboración que deberán tenerse en cuenta en ciertas fases del proceso de transformación ; que a resultas de la evolución de los precios , los gastos de elaboración correspondientes a dichas fases del proceso de transformación han sufrido modificaciones que deben ser tenidas en consideración ;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento n º 467/67/CEE , el importe « 45,00 ECUS » se remplazará por « 47,13 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .

(3) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º 148 de 5 . 6 . 1984 , p. 16 .