31985R1822

Reglamento (CEE) n° 1822/85 de la Comisión, de 1 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia

Diario Oficial n° L 172 de 02/07/1985 p. 0007 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0004


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1822/85 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia , y en particular la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3681/84 (2) ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación a los otros Estados miembros de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;

Considerando que nuevos productos pueden beneficiarse de la suspensión total o parcial de los derechos de aduana y que pueden prorrogarse determinadas suspensiones temporales ;

Considerando que conviene modificar , por consiguiente el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los comités agrícolas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir de 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .

(2) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1984 , p. 60 .

ANEXO

1 . Subpartida 03.03 A V :

se añadirá a ) un envío después del tipo de 2,4 % ;

« ( a ) La percepción de dicho derecho queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 1985 con respecto al krill , destinado a la transformación . El control de la utilización de este destino especial se hará mediante aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia » .

2 . Subpartida 07.03 ex E :

en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre » ;

3 . Subpartida 07.04 ex B :

en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de hunio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » ;

en la nota ( b ) al pie de página , los términos « La percepción de dicho derecho se reducirá a 4 % hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « la percepción de dicho derecho se reducirá a 2,4 % hasta el 31 de diciembre » .

4 . Subpartida 08.10 B y ex D :

En la nota ( c ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .

5 . Subpartida 08.10 ex D :

en la nota ( d ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .

6 . Subpartida 20.06 B I e ) 2 bb ) :

en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .