Reglamento (CEE) n° 1449/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1805/78 relativo a la retirada, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no cumplan sus normas de comercialización
Diario Oficial n° L 144 de 01/06/1985 p. 0050 - 0050
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0183
REGLAMENTO (CEE) No 1449/85 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1805/78 relativo a la retirada, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no cumplan sus normas de comercialización LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1805/78 de la Comisión (3) define los productos y las condiciones con arreglo a las cuales las organizaciones de productores pueden decidir no poner en venta los productos que cumplan las normas de calidad pero que no respondan a las normas de comercialización que dichas organizaciones hayan adoptado para limitar el volumen de la oferta; que dicho Reglamento define, en especial, los requisitos mínimos que deben cumplir los productos retirados; Considerando que la lista de los productos consignados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72, respecto de los cuales las agrupaciones pueden retirar del mercado las cantidades que no respondan a sus normas de comercialización, se ha completado con las berenjenas y los albaricoques; que es conveniente, por consiguiente, incluir dichos productos en el Reglamento (CEE) no 1805/78 para que puedan aplicarse a dichos productos las mismas excepciones a las normas de calidad en materia de acondicionamiento y marcado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añade, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78: - al primer guión «las berenjenas» a continuación de «los cítricos», - al segundo guión, «los albaricoques» a continuación de «la uva de mesa». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1985. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.