Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
Diario Oficial n° L 052 de 22/02/1985 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203
REGLAMENTO ( CEE ) N º 438/85 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 1985 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) , que ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 1978 , y , en particular , el Anexo B del mismo , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n º L 265 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .