Reglamento (CEE) n° 212/85 de la Comisión, de 28 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1985 p. 0015 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0145
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0145
REGLAMENTO ( CEE ) N º 212/85 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3690/84 (4) , para tener en cuenta la modificación producida en el Acuerdo entre la Comunidad y Finlandia relativo a la importación de determinados quesos ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3371/84 (6) , debe adaptarse en consecuencia ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 del modo siguiente : 1 ) Se sustituye el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente : « b ) 6 250 toneladas , incluido el contingente de Finlandia contemplado en la letra q ) , originarias de Finlandia . » 2 ) Se sustituye la cantidad de 1 300 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas . 3 ) Se sustituye la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso d ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas . 4 ) Se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 . (3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . (4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 8 . (5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 . (6) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 45 .