Reglamento (CEE) n° 210/85 de la Comisión, de 25 de enero de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 G I d) 1 del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1985 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0017
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0050
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0017
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 210/85 DE LA COMISION de 25 de enero de 1985 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 21.07 G I d ) 1 del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones para la clasificacion de los productos siguientes acondicionados para la venta al por menor : a ) comprimidos con la siguiente composicion ( por comprimido ) : - Vitamina A 2 000 UI - vitamina C 60 mg - vitamina D 200 UI - vitamina E 12 UI - vitamina B1 1,1 mg - vitamina B2 1,2 mg - vitamina B6 2 mg - nicotinamida ( DCI ) 13 mg - pantotenato de calcio 4,3 mg - vitamina B12 3 mcg - acido folico 50 mcg - biotina 100 mcg - hierro 10 mg - cinc 7,5 mg - manganeso 2 mg - cobre 1 mg - molibdeno 150 mcg - yodo 75 mcg - selenio 50 mcg - cromo 50 mcg - sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 33 % - agua aproximadamente 7 % ; b ) comprimidos efervescentes con la siguiente composicion ( por comprimido ) : - vitamina B1 1,1 mg - vitamina B2 1,5 mg - vitamina B6 1,4 mg - vitamina B12 5 mcg - vitamina C 75 mg - vitamina E 7 mg - nicotinamida ( DCI ) 11 mg - pantotenato de calcio 10 mg - sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 48 % - sales efervescentes , aroma de naranja y sacarina ; Considerando que la partida n * 33.03 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3400/84 (4) , incluye los medicamentos para la medicina humana ; Considerando que la partida n * 21.07 se refiere a los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ; Considerando que los productos mencionados no reunen las condiciones de la nota 1 del capitulo 30 y no pueden , por tanto , considerarse medicamentos de la partida n * 30.03 ; Considerando que presentan las caracteristicas de complementos alimenticios que contienen vitaminas y sales minerales destinadas a mantener el organismo en buen estado de salud ; que , en consecuencia , deberan considerarse preparados alimenticios ; Considerando que a falta de una partida mas especifica deben clasificarse en la partida n * 21.07 ; que , dentro de esta partida , la subpartida 21.07 G I d ) 1 es la mas apropiada ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los productos que se presenten en forma de comprimidos acondicionados para la venta al por menor : a ) comprimidos con la siguiente composicion ( por comprimido ) : - vitamina A 2 000 UI - vitamina C 60 mg - vitamina D 200 UI - vitamina E 12 UI - vitamina B1 1,1 mg - vitamina B2 1,2 mg - vitamina B6 2 mg - nicotinamida ( DCI ) 13 mg - pantotenato de calcio 4,3 mg - vitamina B12 3 mg - acido folico 50 mcg - biotina 100 mcg - hierro 10 mg - cinc 7,5 mg - manganeso 2 mg - cobre 1 mg - molibdileno 150 mcg - yodo 75 mcg - selenio 50 mcg - cromo 50 mcg - sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 33 % - agua aproximadamente 7 % ; b ) comprimidos efervescentes con la siguiente composicion ( por comprimido ) : - vitamina B1 1,1 mg - vitamina B2 1,5 mg - vitamina B6 1,4 mg - vitamina B12 5 mcg - vitamina C 75 mg - vitamina E 7 mg - nicotinamida ( DCI ) 11 mg - pantotenato de calcio 10 mg - sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 48 % - sales efervescentes , aroma de naranja y sacarina : deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida : 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas : G . Los demas : I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso : d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior a 30 % e inferior al 50 % : 1 . que no contengan almidon ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .