Decisión n° 3249/84/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión n° 3716/83/CECA, por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos, así como un sistema de verificación de los precios mínimos
Diario Oficial n° L 303 de 22/11/1984 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0142
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0142
DECISIÓN N º 3249/84/CECA DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1984 por la que se modifica la Decisión n º 3716/83/CECA , por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos , así como un sistema de verificación de los precios mínimos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , Visto la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión , de 23 de diciembre 1983 , por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos , así como un sistema de verificación de los precios mínimos (1) y en particular , su artículo 4 , Considerando lo siguiente : Que el sistema de fianzas se dirige a reforzar el régimen de vigilancia y de cuotas de producción , así como el sistema de precios mínimos ; Que , con objeto de garantizar que las empresas siderúrgicas respetan las obligaciones derivadas de los dos regímenes mencionados , se ha previsto que encomienden a una empresa fiduciaria , o a otro organismo facultado al efecto , la realización de las verificaciones necesarias ; Que la experiencia ha demostrado que estos controles más intensos han dado el resultado esperado ; que , no obstante , la definición de los poderes de verificación de los agentes y mandatarios de la Comisión , realizada en la Decisión n º 379/84/CECA de la Comisión (2) , ha contribuido desde entonces a la intensificación y a la mayor eficacia de los controles de la misma ; Que es conveniente evitar que se acumulen las verificaciones en un momento dado y sobre un mismo objetivo , a fin de que no perturben el buen funcionamiento de los servicios de las empresas siderúrgicas ; Que , en tales condiciones y con objeto de gravar lo menos posible la tesorería de las empresas , es conveniente limitar las verificaciones y confiarlas exclusivamente a los agentes y mandatarios de la Comisión ; Que , por las razones expuestas y teniendo en cuenta la experiencia adquirida , que permite a la Comisión efectuar modificaciones técnicas en la Decisión n º 3716/83/CECA , debe derogarse el artículo 3 de la citada Decisión , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Queda derogado el artículo 3 de la Decisión n º 3716/83/CECA . Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1985 . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1984 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Vicepresidente (1) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 23 .