Reglamento (CEE) n° 3721/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía
Diario Oficial n° L 343 de 31/12/1984 p. 0006 - 0031
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3721/84 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1984 relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , mediante su Decisión n º 1/80 , el Consejo de Asociación CEE-Turquía ha decidido suprimir los derechos de aduana que siguen siendo aplicables a la importación , en la Comunidad , de los productos agrícolas originarios de Turquía que no se admitan aún en la Comunidad con exención de derechos ; Considerando que , para los productos para los que los derechos aplicables : a ) sean iguales o inferiores al 2 % , dichos derechos han quedado suprimidos desde el 1 de enero de 1981 ; b ) sean superiores al 2 % , la supresión de tales derechos se realiza en cuatro etapas de acuerdo con el calendario siguiente : Calendario * Coeficiente de reducción * A partir del 1 de enero de 1981 * 30 % * A partir del 1 de enero de 1983 * 60 % * A partir del 1 de enero de 1985 * 80 % * A partir del 1 de enero de 1987 * 100 % * c ) alcancen el nivel del 2 % o menos , en cualquier momento durante el funcionamiento del desarme arancelario , tales derechos quedarán suprimidos ; Considerando que pueden adoptarse medidas para la tercera etapa , que comenzará el 1 de enero de 1985 y terminará el 31 de diciembre de 1986 ; Considerando que los derechos del arancel aduanero común , cuyo nivel influye directamente en los derechos aplicables de acuerdo con la Decisión n º 1/80 , están sujetos a numerosas reducciones o suspensiones ; que , por consiguiente , debe tenerse en cuenta esta circunstancia al determinar los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos agrícolas originarios de Turquía ; Considerando que , por tal motivo , es conveniente recoger en el presente Reglamento las disposiciones necesarias que permitan a las administraciones aduaneras de los Estados miembros determinar los derechos de aduana aplicables a los productos agrícolas originarios de Turquía cuando se produzcan modificaciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero común ; Considerando que el Anexo del presente Reglamento tiene en cuenta las modificaciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero común aplicables el 1 de enero de 1985 ; que , por consiguiente , los Estados miembros únicamente deben tomar en consideración las modificaciones o suspensiones aplicables a partir del 2 de enero de 1985 ; Considerando que , para los productos para los que la regulación comunitaria prevea que se respete un precio de importación , la aplicación de un régimen arancelario preferencial se subordinará al respeto de dicho precio ; Considerando que , para determinados productos , se han fijado modalidades de aplicación en lo que se refiere a las condiciones de las cantidades y los calendarios de temporada , habida cuenta de los intereses de ambas Partes , mediante el Canje de Notas de 20 de enero de 1981 (1) entre la Comunidad y Turquía ; Considerando que la supresión gradual de los derechos de aduana aplicados por parte de la Comunidad a las importaciones originarias de Turquía no perjudica los principios ni los mecanismos de la política agrícola común ; Considerando que la supresión , por parte de la Comunidad , de los derechos de aduana , prevista en el presente Reglamento , se subordinará a la observancia , por parte de Turquía , de las condiciones normales de competencia ; Considerando que la Comunidad , con arreglo al artículo 119 del Acta de adhesión de 1979 , ha adoptado el Reglamento ( CEE ) n º 3555/80 del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones en Grecia originarias de Argelia , de Israel , de Malta , de Marruecos , de Portugal , de Siria , de Túnez y de Turquía (2) ; que al presente Reglamento se aplicará , por tanto , en los Estados miembros distintos de Grecia ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Los productos enumerados en el Anexo II del Tratado CEE , originarios de Turquía , con exclusión de los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento , lo pondrán en libre práctica en los Estados miembros que no sean Grecia , con exención de los derechos de aduana . 2 . Los productos originarios de Turquía que figuran en el Anexo lo pondrán en libre práctica en los Estados miembros que no sean Grecia con los derechos de aduana que se indican para cada uno de ellos . Artículo 2 1 . Si , a partir del 2 de enero de 1985 , los derechos del arancel aduanero común se redujeren o suspendieren , ya sea temporalmente , ya sea en el marco de un contingente arancelario ( para determinados productos que figuran también en el Anexo ) , los derechos de aduana aplicables a los citados productos originarios de Turquía se reducirán en la proporción que resulte de la aplicación de tales reducciones o suspensiones . 2 . No se considerarán reducciones o suspensiones con arreglo al apartado 1 las reducciones o suspensiones de derechos que se adopten en el marco del sistema de preferencias generalizadas o las que se concedan a países que hayan celebrado Acuerdos Preferenciales con la Comunidad . 3 . Cuando las reducciones o suspensiones de derechos de arancel aduanero común se subordinen a determinadas condiciones , la reducción de los derechos aplicables a los productos originarios de Turquía prevista en el apartado 1 se subordinará a las mismas condiciones . 4 . Los derechos reducidos o suspendidos con arreglo al apartado 1 y que alcancen un nivel igual o inferior al 2 % no se aplicarán . Lo mismo ocurrirá con los derechos específicos cuya aplicación determine una incidencia ad valorem igual o inferior al 2 % . 5 . Los derechos reducidos calculados con arreglo al apartado 1 se aplicarán redondeándolos a la primera posición decimal y omitiendo la segunda posición decimal . Artículo 3 1 . En los productos para los que la regulación comunitaria prevea que se respete un precio de importación , la aplicación del arancel preferencial se subordinará al respeto de dicho precio . En los productos de la pesca para los que se haya fijado un precio de referencia , la aplicación del arancel preferencial se subordinará al respeto de dicho precio de referencia . 2 . Para la aplicación del presente Reglamento , se considerarán productos originarios los productos que respondan a las condiciones enunciadas en la Decisión n º 4/72 del Consejo de Asociación , adjunta al Reglamento ( CEE ) n º 428/73 (3) , modificada por la Decisión n º 1/75 , adjunta al Reglamento ( CEE ) n º 1431/75 (4) . 3 . Los métodos de cooperación administrativa destinados a garantizar la concesión a los productos contemplados en el artículo 1 del beneficio de los derechos de aduana reducidos , serán los establecidos en la Decisión n º 5/72 del Consejo de Asociación , adjunta al Reglamento ( CEE ) n º 428/73 , cuya última modificación la constituye la Decisión n º 1/78 , adjunta al Reglamento ( CEE ) n º 2152/78 (5) . Artículo 4 1 . La reducción , por parte de la Comunidad , de los derechos de aduana , prevista en el artículo 1 , se subordinará a la observancia , por parte de Turquía , de las condiciones normales de competencia que se determinan en los artículos 43 a 47 del Protocolo Adicional : en caso de que se compruebe , para un producto determinado , la existencia de prácticas de dumping , de ayudas o de medidas incompatibles con las normas enunciadas en los citados artículos , y sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en los mismos , la Comunidad podrá restablecer el pleno derecho a la importación en su territorio del producto de que se trate , hasta la desaparición de las prácticas de dumping , de las ayudas o de las demás medidas . 2 . Para la aplicación del apartado 1 , el procedimiento aplicable será el que se prevé en el Reglamento ( CEE ) n º 1842/71 del Consejo , de 21 de junio de 1971 , relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y al Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (6) , sin perjuicio de los procedimientos ya definidos en los artículos mencionados en dicho apartado . 3 . En caso de perturbación o amenaza de perturbación del mercado comunitario derivada de las cantidades o de los precios de las exportaciones de los productos originarios de Turquía sujetos a supresión de los derechos de aduana , se celebrarán consultas en el plazo más breve posible , en el marco del Consejo de Asociación , sin perjuicio de la aplicación , en caso de urgencia , de las medidas que resulten de la regulación comunitaria . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente P. BARRY (1) DO n º L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 . (2) DO n º L 382 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 . (3) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1973 , p. 73 . (4) DO n º L 142 de 4 . 6 . 1975 , p. 1 . (5) DO n º L 253 de 15 . 9 . 1978 , p. 1 . (6) DO n º L 192 de 26 . 8 . 1971 , p. 14 . ANEXO Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 01.02 * Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo : * * * A . De las especies domésticas : * * * II . Los demás * 3,2 + ( E ) * 02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * * A . Carnes : * * * II . de bovinos : * * * a ) frescas o refrigeradas * 4 + ( E ) (1) * * b ) congeladas * 4 + ( E ) (1) (2) (3) * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con excepción de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * * A . Carnes de caballo , saladas , en salmuera o secas * 2,1 * * C . Los demás : * * * I . de la especie bovina : * * * a ) carnes : * * * 1 . sin deshuesar * 4,8 * * 2 . deshuesadas * 4,8 * * b ) despojos * 4,1 * * II . de las especies ovina y caprina : * * * ex b ) despojos : * * * - de la especie ovina doméstica * 4,8 * 03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * * * A . De agua dulce : * * * I . Truchas y otros salmónidos : * * * a ) truchas * 2,4 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 03.01 ( cont. ) * B . De mar : * * * I . Enteros , descabezados o troceados : * * * a ) arenques : * * * 2 . del 16 de junio al 14 de febrero : * * * aa ) frescos o refrigerados * 3 (4) * * bb ) congelados * 3 (4) * * b ) espadines : * * * 2 . del 16 de junio al 14 de febrero * 2,6 * * d ) sardinas ( Sardina pilchardus ) : * * * 1 . frescas o refrigeradas * 4,6 * * 2 . congeladas * 4,6 * * p ) anchoas ( Engraulis spp. ) : * * * 1 . frescas o refrigeradas * 3 * * 2 . congeladas * 3 * * II . Filetes : * * * a ) frescos o refrigerados * 3,6 * * b ) congelados : * * * 1 . de bacalao ( Gadus morhua , Boregadus saida , Gadus ogac ) * 3 (5) * * 2 . de carboneros o colines ( Pollachius virens ) * 3 * * 3 . de eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) * 3 * * 4 . de gallineta nórdica ( Sebastes spp. ) * 2,5 * * 5 . de merlán ( Merlangus merlangus ) * 3 * * 6 . de maruca y escolano azul ( Molva spp. ) * 3 * * 7 . de atún ( Thunnus spp. y Euthynnus spp. ) * 3,6 * * 8 . de caballa ( Scomber scombrus , Scomber japonicus y Orcynopsis unicolor ) * 3 * * 9 . de merluza ( Marluccius spp. ) * 3 * * 10 . de escualos ( Squalus spp. ) * 3 * * 11 . de sollas ( Pleuronectes platessa ) * 3 * * 12 . de platija ( Platichthys flesus ) * 3 * * 13 . de arenque * 3 * * 14 . los demás * 3 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) 03.03 * Crustáceos y moluscos ( incluso separados de su caparazón o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustáceos sin pelar , simplemente cocidos en agua : * * * A . Crustáceos : * * * V . Los demás * * * a ) cigalas ( Nephrops norvegicus ) : * * * 1 . congeladas * 2,4 * * 2 . las demás * 2,4 * * B . Moluscos : * * * I . ostras : * * * b ) Las demás * 3,6 * 04.06 * Miel natural * 5,4 * 06.02 * Las demás plantas y raíces vivas , incluidos los esquejes e injertos : * * * D . Los demás * 2,6 * 06.03 * Flores y capullos , cortados , para ramos o adornos , frescos , secos , blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma : * * * A . Frescos : * * * I . del 1 de junio al 31 de octubre * 4,8 * * II . del 1 de noviembre al 31 de mayo * 3,4 * * B . Los demás * 4 * 06.04 * Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y líquenes , para ramos o adornos , frescos , secos , blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n º 06.03 : * * * B . Los demás : * * * III . los demás * 3,4 * 07.01 * Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas : * * * A . Patatas : * * * II . tempranas : * * * a ) del 1 de enero al 15 de mayo : * * * - del 1 de enero al 31 de marzo * 3 * * - del 1 de abril al 15 de mayo * 15 * * b ) del 16 de mayo al 30 de junio * 21 * * III . las demás : * * * b ) las demás * 3,6 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 07.01 ( cont. ) * B . Coles : * * * I . Coliflores : * * * a ) del 15 de abril al 30 de noviembre * 3,4 con mín. de perc. de 0,4 ECUS por 100 kg peso neto * * b ) del 1 de diciembre al 14 de abril * 2,4 con mín. de perc. de 0,2 ECUS por 100 kg peso neto * * II . coles blancas y rojas ( lombardas , etc. ) * 3 con mín. de perc. de 0,1 ECUS por 100 kg peso neto * * III . las demás * 3 * * C . Espinacas * 2,6 * * D . Ensaladas , incluidas las endibias y escarola : * * * III . Lechugas acogolladas o arrepolladas : * * * a ) del 1 de abril al 30 de noviembre * 3 con mín. de perc. de 0,5 ECUS por 100 kg peso bruto * * b ) del 1 de diciembre al 31 de marzo * 2,6 con mín. de perc. de 0,3 ECUS por 100 kg peso bruto * * II . las demás * 2,6 * * F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina : * * * I . guisantes : * * * b ) del 1 de junio al 31 de agosto * 3,4 * * II . alubias : * * * ex a ) del 1 de octubre al 30 de junio : * * * - del 1 de octubre al 31 de octubre * 13 con mín. de perc. de 2 ECUS por 100 kg peso neto * * - del 1 de mayo al 30 de junio * 13 con mín. de perc. de 2 ECUS por 100 kg peso neto * * b ) del 1 de julio al 30 de septiembre * 17 con mín. de perc. de 2 ECUS por 100 kg peso neto * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 07.01 ( cont. ) * F . III . las demás : * * * - habas ( Vicia faba maior L. ) : * * * - del 1 de mayo al 30 de junio * 14 * * - del 1 de julio al 30 de abril * exención * * - las demás * 2,8 * * G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifíes , apionabos , rábanos y demás raíces comestibles similares : * * * I . apio-nabos : * * * a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre * 2,6 * * b ) del 1 de octubre al 30 de abril * 3,4 * * II . zanahorias y nabos * 3,4 * * III . rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) * 3 * * IV . los demás * 3,4 * * ex H . Cebollas , chalotes y ajos : * * * - cebollas : * * * - del 16 de mayo al 14 de febrero * 12 * * - chalotes y ajos * 2,4 * * IJ . Puerros y otras aliáceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) * 2,6 * * K . Espárragos * 3,2 * * L . Alcachofas * 2,6 * * M . Tomates : * * * I . del 1 de noviembre al 14 de mayo * 2,2 con mín. de perc. de 0,4 ECUS por 100 kg peso neto * * II . del 15 de mayo al 31 de octubre * 3,6 con mín. de perc. de 0,7 ECUS por 100 kg peso neto * * P . Pepinos y pepinillos : * * * I . pepinos : * * * a ) del 1 de noviembre al 15 de mayo * 3,2 * * b ) del 16 de mayo al 31 de octubre * 4 * * II . pepinillos * 3,2 * * Q . Setas y trufas : * * * I . champiñones * 3,2 * * T . Las demás : * * * ex I . calabacines : * * * - del 1 de marzo al 30 de noviembre * 16 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 07.01 ( cont. ) * T . ex II . berenjenas : * * * - del 1 de mayo al 14 de enero * 16 * * III . las demás : * * * - apio en ramas : * * * - del 1 de enero al 30 de abril * exención * * - del 1 de mayo al 31 de diciembre * 16 * * - calabazas : * * * - del 1 de diciembre a final de febrero * exención * * - del 1 de marzo al 30 de noviembre * 16 * * - perejil * exención * * - los demás * 3,2 * 07.02 * Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas : * * * A . Aceitunas * 3,8 * * B . Las demás * 3,6 * 07.03 * Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato : * * * D . Pepinos y pepinillos * 3 * * E . Las demás legumbres y hortalizas * 2,4 (6) * * F . Mezclas de las legumbres y hortalizas anteriores * 3 * 07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación : * * * A . Cebollas * 2,7 * * B . Las demás : * * * - ajos * 2,8 * * - las demás * 3,2 (7) (8) * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 08.01 * Dátiles , plátanos , piñas ( ananás ) , mangos , mangostanes aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) , frescos o secos , con cáscara o sin ella : * * * B . Plátanos * 4 (9) * 08.02 * Agrios , frescos o secos : * * * A . Naranjas : * * * II . las demás : * * * a ) del 1 de abril al 15 de octubre : * * * - frescas * exención * * - las demás * 3 * * b ) del 16 de octubre al 31 de marzo : * * * - frescas * exención * * - las demás * 4 * * B . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios : * * * - frescos * exención * * - las demás * 4 * * E . Los demás * 3,2 * 08.04 * Uvas y pasas : * * * A . Uvas : * * * I . de mesa : * * * a ) del 1 de noviembre al 14 de julio : * * * ex 2 . las demás : * * * - del 1 de noviembre al 14 de noviembre * 18 * * - del 1 de mayo al 17 de junio * 18 * * b ) del 15 de julio al 31 de octubre : * * * - del 15 de julio al 17 de julio * 2,2 * * - del 18 de julio al 31 de octubre * 22 * * II . las demás : * * * a ) del 1 de noviembre al 14 de julio * 3,6 * * b ) del 15 de julio al 31 de octubre * 4,4 * 08.05 * Frutos de cáscara ( distintos de los comprendidos en la partida n º 08.01 ) , frescos o secos , incluso sin cáscara o descortezados : * * * ex G . Los demás : * * * - avellanas * 4 (10) * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 08.06 * Manzanas , peras y membrillos , frescos : * * * A . Manzanas : * * * II . las demás : * * * a ) del 1 de agosto al 31 de diciembre * 2,8 con mín. de perc. de 0,4 ECUS por 100 kg peso neto * * B . Peras : * * * II . las demás : * * * d ) del 1 de agosto al 31 de diciembre * 2,6 con mín. de perc. de 0,4 ECUS por 100 kg peso neto * 08.07 * Frutas , de hueso , frescas : * * * A . Albaricoques * 5 * * B . Melocotones , incluidos los griñones y nectarinas * 4,4 * * C . Cerezas : * * I . del 1 de mayo al 15 de julio * 3 con mín. de perc. de 0,6 ECUS por 100 kg peso neto * * II . del 16 de julio al 30 de abril * 3 * * D . Ciruelas : * * * I . del 1 de julio al 30 de septiembre * 15 con mín. de perc. de 3 ECUS por 100 kg peso neto * * ex II . del 1 de octubre al 30 de junio : * * * - del 1 de octubre al 30 de abril * 8,5 * * - del 16 de junio al 30 de junio * 8,5 * * E . Las demás * 3 * 08.08 * Bayas frescas : * * * A . Fresas : * * * I . del 1 de mayo al 31 de julio * 3,2 con mín. de perc. de 0,6 ECUS por 100 kg peso neto * * II . del 1 de agosto al 30 de abril * 2,8 * * D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas * 2,2 * * F . Las demás : * * * II . las demás * 2,4 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 08.09 * Las demás frutas frescas : * * * - Melones : * * * - del 1 de noviembre al 31 de mayo * exención * * - del 1 de junio al 31 de octubre * 11 * * - Sandías : * * * - del 1 de abril al 15 de junio * exención * * - del 16 de junio al 31 de marzo * 11 * * - Las demás * 2,2 (11) * 08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar : * * * A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) * 3,6 * * B . Grosellas rojas , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras * 3,1 (12) * * D . Las demás * 3,7 (12) (13) (14) * 08.11 * Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación ) , pero impropias para el consumo , tal como se presentan : * * * A . Albaricoques * 3,2 * * B . Naranjas * 3,2 * * E . Las demás * 2,2 * 08.12 * Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas núm. 08.01 a 08.05 ambas inclusive ) : * * * C . Ciruelas pasas * 2,4 * * F . Macedonias : * * * II . con ciruelas pasas * 2,4 * 09.01 * Café , incluso tostado o descafeinado ; cáscara y cascarilla de café ; sucedáneos de café que contengan café , cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla : * * * A . Café : * * * I . sin tostar : * * * b ) descafeinado * 2,6 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 09.01 ( cont. ) * A . II . tostado : * * * a ) sin descafeinar * 3 * * b ) descafeinado * 3,6 * * B . Cáscara y cascarilla * 2,6 * * C . Sucedáneos de café que contengan café * 3,6 * 10.01 * Trigo y morcajo o tranquillón : * * * A . Escanda , destinada a la siembra * 4 * 10.06 * Arroz : * * * A . Que se destine a la siembra (15) * 2,4 * 11.05 * Harina , sémolas y copos de patata * 3,8 * 12.03 * Semillas , esporas y frutos , para la siembra : * * * A . Semillas de remolacha : * * * - semillas comerciales (16) * exención * * - las demás * 2,6 * 15.03 * Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los vegetales : * * * B . Materias pácticas , pectinatos y pectatos * * * ex I . secos : * * * - materias pécticas y pectinatos * 4,8 * * ex II . los demás : * * * - materias pécticas y pectinatos * 2,8 * 15.07 * Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados : * * * D . Otros aceites : * * * II . los demás : * * * a ) aceite de palma : * * * 2 . los demás * 2,8 * * b ) los demás : * * * 1 . concretos , en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg * 4 * * 2 . concretos que se presenten en otra forma ; fluidos : * * * bb ) los demás * 3 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 15.12 * Aceites y grasas animales o vegetales , parcial o totalmente hidrogenados , y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento , incluso refinados , pero sin preparación ulterior : * * * A . Que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg * 4 * * B . Que se presenten de otra manera * 3,4 * 15.13 * Margarina , sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas * 5 * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * * A . De hígado : * * * II . de oca o de pato * 3,2 * * B . Los demás : * * * II . de caza o de conejo * 3,4 * * III . los demás : * * * b ) los demás : * * * 1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina : * * * aa ) sin cocer ; mezclas de carne o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer * 4 + ( E ) * * bb ) los demás * 5,2 * * 2 . los demás : * * * aa ) de ovinos o de caprinos : * * * 11 . sin cocer ; mezclas de carne o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer * 4 * * 22 . los demás * 4 * * bb ) los demás * 5,2 * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * * A . Caviar y sus sucedáneos : * * * I . caviar ( huevas de esturión ) * 6 * * II . los demás * 6 (17) * * C . Arenques : * * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 3 * * II . los demás * 4 * * D . Sardinas * 5 * * E . Atunes * 4,8 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 16.04 ( cont. ) * F . Bonitos , caballas y anchoas : * * * - bonitos y caballas * 4,2 * * - anchoas * 5 * * G . Los demás : * * I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 3 * * II . los demás * 4 * 20.01 * Legumbres , hortalizas y frutas , preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con sal , especias , mostaza o azúcar o sin ellos : * * * ex B . Pepinos y pepinillos : * * * - pepinillos * 4,4 * 20.02 * Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético : * * * A . Setas : * * * I . cultivadas * 4,6 * * II . las demás * 4,6 * * B . Trufas * 3,6 * * C . Tomates : * * * - tomates pelados * 2,5 (18) * * - concentrados de tomate * 2,5 (18) * * - los demás * 3,6 (18) * * D . Espárragos * 3,5 * * E . Choucroute * 4 * * G . Guisantes y judías verdes * 3,8 * * H . Las demás , incluidas las mezclas : * * * - mezclas : * * * - mezclas llamadas « Tuerlue » que judías verdes , berenjenas , calabacines y otras legumbres y hortalizas * 2,2 * * - otras mezclas * 4,4 * * - zanahorias * 3,5 * * - las demás * exención * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.03 * Frutas congeladas , con adición de azúcar : * * * A . Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso * 5,2 + ( E ) * * B . Las demás * 5,2 * 20.04 * Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azúcar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) : * * * B . Las demás : * * * I . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 5 + ( E ) * * II . las demás * 5 * 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar : * * * A . Purés y pastas de castañas : * * * I . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 6 + ( E ) * * II . las demás * 6 * * B . Compotas y mermeladas de agrios : * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso * 5,1 + ( E ) * * II . con un contenido de azúcares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso * 5,1 + ( E ) * * III . los demás * 5,4 * * C . Los demás : * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso : * * * a ) purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformación industrial (19) * 5,7 * * b ) los demás * 6 + ( E ) * * II . con un contenido en azúcares superior al 13 % pero sin exceder del 30 % en peso * 6 + ( E ) * * III . los demás : * * * - purés de higos * 2,4 * * - los demás * 6 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * * B . Las demás : * * * I . con adición de alcohol : * * * a ) jengibre : * * * 1 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 4,6 * * 2 . los demás * 6,4 * * b ) piñas ( ananas ) en envases inmediatos de un contenido neto : * * * 1 . superior a 1 kg : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso * 6,4 + ( E ) * * bb ) los demás * 6,4 * * 2 . igual o inferior a 1 kg : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso * 6,4 + ( E ) * * bb ) las demás * 6,4 * * c ) uvas : * * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 6,4 + ( E ) * * 2 . las demás * 6,4 * * d ) melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * 1 . superior a 1 kg : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso : * * * 11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 + 2 daa * * 22 . los demás * 6,4 + ( E ) * * bb ) los demás : * * * 11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 * * 22 . los demás * 6,4 * * 2 . igual o inferior a 1 kg : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * 6,4 + ( E ) * * bb ) los demás * 6,4 * * e ) otras frutas : * * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 + 2 daa * * bb ) los demás * 6,4 + ( E ) * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.06 ( cont. ) * B . I . e ) 2 . las demás : * * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 * * bb ) las demás * 6,4 (20) * * f ) mezclas de frutas : * * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 + 2 daa * * bb ) las demás * 6,4 + ( E ) * * 2 . los demás : * * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 6,1 * * bb ) los demás * 6,4 * * II . sin adición de alcohol : * * * a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * * * 3 . mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios * 4,2 + 2 daa * * 4 . uvas * 4,4 + 2 daa * * 5 . piñas ( ananas ) : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso * 4,4 + 2 daa * * bb ) las demás * 4,4 * * 6 . peras : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 4 + 2 daa * * bb ) las demás * 4 * * 7 . melocotones y albaricoques : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso : * * - albaricoques * 3,5 + 2 daa * * - melocotones * 4,4 + 2 daa * * bb ) los demás : * * * - albaricoques * 3,5 * * - melocotones * 4,4 * * ex 8 . otras frutas : * * * - distintas de los pomelos o toronjas * 4 + 2 daa * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.06 ( cont. ) * B . II . a ) 9 . mezclas de frutas : * * * aa ) mezclas en las que ninguna de las frutas de que están compuestas se presenten en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas * 4 + 2 daa * * bb ) las demás * 4,1 + 2 daa * * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * * * 3 . mandarinas , incluidas las tangerinas y las satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios * 4,1 + 2 daa * * 4 . uvas * 4,8 + 2 daa * * 5 . piñas ( ananas ) : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso * 4,8 + 2 daa * * bb ) las demás * 4,8 * * 6 . peras : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * 4,4 + 2 daa * * bb ) las demás * 4,4 * * 7 . melocotones y albaricoques : * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso : * * * 11 . melocotones * 4,4 + 2 daa * * 22 . albaricoques * 4,8 + 2 daa * * bb ) los demás : * * * 11 . melocotones * 4,4 * * 22 . albaricoques * 4,8 * * ex 8 . otros frutos : * * * - distintos de los pomelos o toronjas * 4,8 + 2 daa * * 9 . mezclas de frutas : * * * aa ) mezclas en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presente en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas * 3 + daa * * bb ) las demás * 4,4 + 2 daa * * c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * 1 . di 4,5 kg o más : * * * aa ) albaricoques : * * * - medios * 2,7 * * - pulpas * 17 (21) * * - los demás * 3,4 * * bb ) melocotones ( incluidos los griñones y nectarinas ) y ciruelas * 3,8 * * cc ) peras * 4,2 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.06 ( cont. ) * B . II . c ) ex dd ) otras frutas : * * * - distintas de los pomelos o toronjas * 4,6 * * ee ) mezclas de frutas * 4,6 * * 2 . de menos de 4,5 kg : * * * aa ) peras * 4,2 * ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas : * * * - distintas de los pomelos o toronjas * 4,6 * 20.07 * Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella : * * * A . De densidad superior a 1,33 a 20 ° C : * * * I . jugos de uvas ( incluidos los mostos de uvas ) : * * * a ) de valor superior a 22 ECUS por 100 kg netos * 10 * * b ) de valor igual o inferior a 22 ECUS por 100 kg netos : * * * 1 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 10 + ( E ) * * 2 . los demás * 10 * * II . de manzana o de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * * * a ) de valor superior a 22 ECUS por 100 kg netos * 8,4 * * b ) los demás * 8,4 + ( E ) * * III . los demás : * * * a ) de un valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos : * * * - pomelos o toronjas * 2,5 * * - los demás * 8,4 * * b ) los demás : * * * - pomelos o toronjas * 2,5 + ( E ) * * - los demás * 8,4 + ( E ) * * B . De densidad igual o inferior a 1,33 a 20 ° C : * * * I . jugos de uva ( incluidos los mostos de uva ) , de manzana , de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * * * a ) de valor superior a 18 ECUS por 100 kg netos : * * * 1 . de uva : * * * aa ) concentrados : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 5,6 * * 22 . los demás * 5,6 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.07 ( cont. ) * B . I . a ) 1 . bb ) los demás : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 5,6 * * 22 . los demás * 5,6 * * 2 . de manzana o de pera : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 4,8 * * bb ) los demás * 5 * * 3 . mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera * 5 * * b ) de valor igual o inferior a 18 ECUS por 100 kg netos : * * * 1 . de uva : * * * aa ) concentrados : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 5,6 + ( E ) * * 22 . los demás * 5,6 * * bb ) los demás : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 5,6 + ( E ) * * 22 . los demás * 5,6 * * 2 . de manzana : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 4,8 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 4,8 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 5 * * 3 . de pera : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 4,8 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 4,8 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 5 * * 4 . Mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 5 + ( E ) * * bb ) los demás * 5 * * II . los demás : * * * a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos : * * * 1 . de naranja * 3,8 * * 3 . de limón o de otros agrios : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 3,6 * * bb ) los demás * 3,8 * * 4 . de piña ( ananás ) : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 3,8 * * bb ) los demás * 4 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.07 ( cont. ) * B . II . a ) 5 . de tomate : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 4 * * bb ) los demás * 4,2 * * 6 . de otras frutas y legumbres y hortalizas : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 4,2 * * bb ) los demás * 4,4 * * 7 . mezclas : * * * aa ) de jugos de agrios y de jugo de piña ( ananás ) : * * * 11 . que contengan azúcares añadidos * 3,8 * * 22 . los demás * 4 * * bb ) los demás : * * * 11 . que contengan azúcares añadidos * 4,2 * * 22 . los demás * 4,4 * * b ) de un valor igual o inferior a 30 ECUS por 100 kg netos : * * * 1 . de naranja : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 3,8 + ( E ) * * bb ) los demás * 3,8 * * 3 . de limón : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 3,6 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 3,6 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 3,8 * * 4 . de otros agrios : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 3,6 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 3,6 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 3,8 * * 5 . de piña ( ananás ) : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 3,8 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 3,8 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 4 * * 6 . de tomate : * * * aa ) que contengan azúcares añadidos * 4 * * bb ) los demás * 4,2 * * 7 . de otras frutas o legumbres : * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 4,2 + ( E ) * * bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 4,2 * * cc ) que no contengan azúcares añadidos * 4,4 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 20.07 ( cont. ) * B . II . b ) 8 . mezclas : * * * aa ) de jugos de agrios y de jugo de piña ( ananás ) : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 3,8 + ( E ) * * 22 . con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 3,8 * * 33 . que no contengan azúcares añadidos * 4 * * bb ) las demás : * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 4,2 + ( E ) * * 22 . con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso * 4,2 * * 33 . que no contengan azúcares añadidos * 4,4 * 22.04 * Mosto de uva parcialmente fermentado , incluso « apagado » sin utilización del alcohol * 8 * 22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) : * * * A . Vinos espumosos * 4,8 ECUS hl * * B . Vinos distintos de los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas con tapones en forma de champiñón sujetos por medio de un sistema de atadura o ligadura ; vinos que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico en solución igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 ° C de temperatura * 4,8 ECUS hl * * C . Los demás : * * * I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * * a ) 2 litros o menos : * * * - vinos de uva * 1,7 ECUS hl (22) * * - los demás * 2,9 ECUS hl (22) * * b ) más de 2 litros : * * * - vinos de uva * 1,3 ECUS hl (22) * * - los demás * 2,1 ECUS hl (22) * * II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * * a ) 2 litros o menos : * * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 22.05 ( cont. ) * C . II . a ) - vinos de uva * 2 ECUS hl (23) * * - los demás * 3,3 ECUS hl (23) * * b ) más de 2 litros : * * * - vinos de uva * 1,5 ECUS hl (23) * * - los demás * 2,6 ECUS hl (23) * * III . de grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * * a ) 2 litros o menos : * * * 2 . los demás : * * * - vinos de uva * 2,4 ECUS hl (23) * * - los demás * 4,1 ECUS hl (23) * * b ) más de 2 litros : * * * 3 . los demás : * * * - vinos de uva * 2 ECUS hl (23) * * - los demás * 3,3 ECUS hl (23) * * IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * * a ) 2 litros o menos : * * * 2 . los demás : * * * - vinos de uva * 2,7 ECUS hl (23) * * - los demás * 4,6 ECUS hl (23) * * b ) más de 2 litros : * * * 3 . los demás : * * * - vinos de uva * 2,7 ECUS hl (23) * * - los demás * 4,6 ECUS hl (23) * * V . de grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol , que se presenten en recipientes que contengan : * * * a ) 2 litros o menos : * * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 22.05 ( cont. ) * C . V . a ) - vinos de uva * 0,2 ECUS/hl por % vol de alcohol + 1,4 ECUS/hl (24) * * - los demás * 0,3 ECUS/hl por % vol de alcohol + 2,4 ECUS/hl (24) * * b ) más de 2 litros : * * * - vinos de uva * 0,2 ECUS/hl por % vol de alcohol (24) * * - los demás * 0,3 ECUS/hl por % vol de alcohol (24) * 22.08 * Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 % vol ; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación : * * * ex A . Alcohol etílico desnaturalizado de cualquier grado alcohólico : * * * - obtenido a partir de los productos agrícolas comprendidos en el Anexo II del Tratado CEE * 3,2 ECUS/hl * * ex B . Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 % vol : * * * - obtenido a partir de los productos agrícolas comprendidos en el Anexo II del Tratado CEE * 6 ECUS/hl * 22.09 * Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 % vol ; aguardiente , licor y demás bebidas espirituosas ; preparados alcohólicos compuestos ( llamados « extractos concentrados » ) para la fabricación de bebidas : * * * A . Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a 80 % vol , que se presente en recipientes que contengan : * * * ex I . 2 litros o menos : * * * - obtenido a partir de los productos agrícolas comprendidos en el Anexo II del Tratado CEE * 0,3 ECUS/hl por % vol de alcohol + 2 ECUS/hl * * ex II . más de 2 litros : * * * - obtenido a partir de los productos agrícolas comprendidos en el Anexo II del Tratado CEE * 0,3 ECUS/hl por % vol de alcohol * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos ( % ) * 22.10 * Vinagre y sus sucedáneos , comestibles : * * * A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan : * * * I . 2 litros o menos * 1,6 ECU/hl * * II . más de 2 litros * 1,2 ECU/hl * * B . los demás , que se presenten en recipientes que contengan : * * * I . 2 litros o menos * 1,6 ECU/hl * * II . más de 2 litros * 1,2 ECU/hl * 23.05 * Heces de vino , tártaro en bruto : * * * A . Heces de vino : * * * II . los demás * 0,4 ECU por kg de alcohol total * 23.06 * Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas : * * * A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas : * * * I . orujo de uvas : * * * b ) los demás * 0,4 ECUS por kg de alcohol total * Abreviaturas : ( E ) : exacción reguladora . daa : derecho adicional sobre el azúcar . (1) Derecho del 4 % para las carnes llamadas de « calidad superior » con o sin huesos de la subpartida ex 02.01 A II para un contingente arancelario anual global de 21 000 toneladas , sin perjuicio del contingente arancelario previsto para la subpartida 02.01 A II b ) . Además , la concesión del beneficio de este contingente se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (2) Derecho del 4 % para un contingente arancelario anual global de 50 000 toneladas ( sin huesos ) , de las que 16 500 toneladas podrán estar sometidas a la aplicación de gravámenes compensatorios establecidos en relación con la fluctuación de los tipos de cambio . (3) Derecho del 4 % para las carnes de búfalo para un contingente arancelario anual de 2 250 toneladas ( sin huesos ) , sin perjuicio del contingente arancelario previsto para la subpartida 02.01 A II b ) . Además , la concesión del beneficio de este contingente se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (4) Exención para un contingente arancelario anual global de 34 000 toneladas que deben conceder las autoridades competentes , siempre que se respete el precio de referencia . (5) Exención para bacalaos de la especie Gadus morhua para un contingente arancelario anual global de 10 000 toneladas que deben conceder las autoridades competentes . (6) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para las setas , con la excepción de los champiñones de la subpartida 07.01 Q I , presentadas en salmuera o en agua azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato . (7) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para la subpartida ex 07.04 B : setas , con excepción de los champiñones de la subpartida 07.01 Q I , desecadas , deshidratadas o evaporadas , presentadas enteras , en rodajas o en trozos identificables , destinadas a sufrir un tratamiento distinto del simple acondicionamiento para su venta al por menor . El control del uso para este destino especial se hará mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . No obstante , la suspensión no se admitirá cuando el tratamiento haya sido realizado por empresas de venta al por menor o de restauración . (8) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 , para los pimientos dulces , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , de un contenido inferior o igual al 9,5 % , sin ninguna otra preparación . (9) Exención , en la República Federal de Alemania , para un contingente arancelario . (10) Exención para un contingente arancelario comunitario anual de 25 000 toneladas . (11) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para los frutos de agavanzos , frescos . (12) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para los frutos de las especies de Vaccinium cocidos o no , congelados , sin adición de azúcar . (13) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para los frutos de agavanzos , cocidos o no , congelados , sin adición de azúcar . (14) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para los dátiles congelados , presentados en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 5 Kgs. , no destinados a la fabricación de alcohol . El control del uso para este destino especial se hará mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . (15) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (16) Se incluyen únicamente las semillas que cumplen las disposiciones de las directivas relativas a la comercialización de semillas y plantas . (17) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para las huevas de pescado , lavadas , despojadas de partículas de entrañas adheridas y simplemente saladas o en salmuera . (18) En las condiciones determinadas mediante Canje de Notas ( DO n º L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 , y DO n º C 325 de 12 . 12 . 1981 , p. 15 ) . (19) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (20) La percepción de este derecho se suspende hasta el 30 de junio de 1985 para un contingente arancelario comunitario de 1 500 toneladas para las cerezas dulces de pulpa clara , conservadas en alcohol , de un diámetro inferior o igual a 18,9 milímetros , deshuesadas , destinadas a la fabricación de productos de chocolate . El control del uso para este destino especial se hará mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . (21) Derecho del 2,3 % para un contingente arancelario anual de 90 toneladas hasta el 30 de junio de 1985 . (22) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU en el que se expresa el derecho de aduana será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común . (23) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU en el que se expresa el derecho de aduana será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común . (24) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU en el que se expresa el derecho de aduana será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .