31984R3689

Reglamento (CEE) n° 3689/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) n° 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 341 de 29/12/1984 p. 0007 - 0007
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0076
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0076


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/84 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1984

por el que se modifica por séptima vez el Reglamento ( CEE ) n º 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 42 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en tanto se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos incluidos en la partida n º 22.06 del arancel aduanero común , es conveniente prorrogar un año las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3518/83 (4) ; que , por otra parte , la experiencia adquirida demuestra que tal prórroga no puede ocasionar ningún inconveniente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye , en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 , la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. O'TOOLE

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 90 .

(4) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 1 .