31984R3647

Reglamento (CEE) n° 3647/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para los semillas oleaginosas

Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0059 - 0059
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0048
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0048


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3647/84 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1984

por el que se modifica el Reglamento n º 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1102/84 del Consejo (3) ha aumentado el contenido en aceite de las semillas de girasol de la calidad tipo para la que se ha fijado el precio de intervención ; que resulta necesario modificar el Anexo I ( II ) del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2712/84 (5) , que especifica la bonificación o depreciación que ha de aplicarse al precio unitario de intervención dependiendo de que el aceite esté por encima o por debajo de la calidad tipo ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3519/84 (7) , permite que los Estados miembros utilicen , además del método existente , un segundo método para determinar el contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina , basado en la espectrometría de resonancia magnética nuclear ; que resulta necesario prever la utilización de este segundo método de determinación del contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina admitidas para la intervención ;

Considerando que , como consecuencia de la derogación del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (8) y de su sustitución por el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 (9) , las referencias existentes en el Reglamento n º 282/67/CEE al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 deben sustituirse por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica como sigue el Reglamento n º 282/67/CEE .

1 . En el artículo 4 , los términos « un método único » , se sustituyen por los términos « métodos comunes » .

2 . En el Anexo I , las referencias al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 se sustituyen por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 .

3 . En el Título II del Anexo I , los términos « 40 kilogramos » se sustituyen por « 42 kilogramos » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .

(4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(5) DO n º L 258 de 27 . 9 . 1984 , p. 14 .

(6) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 .

(7) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 2 .

(8) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .

(9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .