Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta
Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3627/84 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1984 por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/84 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que es conveniente , por consiguiente , prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 30 de junio de 1985 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. BRUTON (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 4 .