31984R3627

Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta

Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3627/84 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1984

por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/84 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que es conveniente , por consiguiente , prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 30 de junio de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BRUTON

(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

(2) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 4 .