31984R3520

Reglamento (CEE) n° 3520/84 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

Diario Oficial n° L 328 de 15/12/1984 p. 0016 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0035


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3520/84 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 27 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3519/84 (4) , ha previsto un nuevo método para determinar el contenido en aceite de las semillas oleaginosas ; que , por consiguiente , procede adaptar el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1814/84 (6) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 por el texto siguiente :

« Artículo 32

La toma de muestras , la reducción de las muestras a muestras para análisis , así como la determinación del contenido en aceite , en impurezas y en humedad , se efectuarán de acuerdo con los métodos definidos en los Anexos I a V y VII del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (1) .

(1) DO n º L 239 de 29 . 8 . 1968 , p. 2 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 .

(4) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 12 .

(5) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .

(6) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 44 .