Reglamento (CEE) n° 3520/84 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas
Diario Oficial n° L 328 de 15/12/1984 p. 0016 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0035
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3520/84 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 27 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3519/84 (4) , ha previsto un nuevo método para determinar el contenido en aceite de las semillas oleaginosas ; que , por consiguiente , procede adaptar el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1814/84 (6) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 por el texto siguiente : « Artículo 32 La toma de muestras , la reducción de las muestras a muestras para análisis , así como la determinación del contenido en aceite , en impurezas y en humedad , se efectuarán de acuerdo con los métodos definidos en los Anexos I a V y VII del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (1) . (1) DO n º L 239 de 29 . 8 . 1968 , p. 2 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 . (4) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 12 . (5) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 . (6) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 44 .