Reglamento (CEE) n° 2288/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, y los Reglamentos (CEE) n° 1932/81 y (CEE) n° 1687/76
Diario Oficial n° L 210 de 07/08/1984 p. 0005 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0254
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0254
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2288/84 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1984 por el que se modifican el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios , y los Reglamentos ( CEE ) n º 1932/81 y ( CEE ) n º 1687/76 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 , Considerando que , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , pueden adoptarse para la mantequilla medidas distintas de las previstas en el artículo 6 del mencionado Reglamento , con objeto de facilitar su salida cuando se constituyan o amenacen con constituirse excedentes ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 863/84 (4) , ha establecido las normas generales relativas a las medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de la mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (5) , de 12 de febrero de 1979 , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 711/84 (6) , prevé la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ; Considerando que , puesto que , es oportuno dar salida a cantidades suplementarias de mantequilla , manteniendo al mismo tiempo un estrecho control de su utilización , resulta conveniente ampliar los mercados actualmente previstos extendiendo el beneficio de la venta a precio reducido a determinados productos del sector de las conservas y a determinados preparados alimenticios a base , en particular , de pescados , de crustáceos y de moluscos ; que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión ; Considerando que el guión primero del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 prevé un plazo de dos meses para la transformación de la mantequilla concentrada ; que la experiencia adquirida en la aplicación de dicha disposición ha demostrado que la ampliación del citado plazo a tres meses puede flexibilizar el sistema sin comprometer su buen funcionamiento ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 380/84 (8) , prevé la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada del mercado destinadas a la fabricación de los mismos productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; que resulta oportuno , por consiguiente , hacer extensivas a este último Reglamento las mismas modificaciones del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 (10) , ha establecido las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de los productos procedentes de la intervención ; que procede modificar el Anexo del citado Reglamento teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 del modo siguiente : 1 ) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente : « 1 . Fórmula A : - productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común ; - productos de confitería , dispuestos para la venta al por menor , con exclusión del chocolate en bloque o en pastillas y de las coberturas de chocolate . Dichos productos contendrán o no cacao y estarán incluidos en las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) 2 , 3 y 4 y 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común . Su contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche , medido en extracto seco , será igual o superior al 4 % , pero inferior al 26 % . En los envases de expedición deberá figura el contenido en peso de materias grasa procedentes de la leche . » 2 ) En el artículo 4 , apartado 3 , letra a ) bb ) , primer guión , se sustituyen los términos « igual o superior al 60 % » por los términos « igual o superior al 40 % » . 3 ) En el artículo 4 , se añade el apartado siguiente : « 4 . Fórmula D : Preparados y conservas de pescado , de crustáceos y de moluscos incluidos en las partidas n º 16.04 y n º 16.05 del arancel aduanero común . El contenido en peso de la materia grasa procedente de la leche de dichos preparados , medido en extracto seco , será igual o superior al 5 % y deberá indicarse en los envases de expedición . » 4 ) En el apartado 2 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente : « - los productos que figuran en el Anexo III , si la mantequilla concentrada estuviere destinada a ser transformada en productos que correspondan a la fórmula D , contemplada en el apartado 4 del artículo 4 . » 5 . En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente . « - si la mantequilla concentrada estuviere destinada a ser transformada en productos de la fórmula D : uno o dos de los productos resultantes de la incorporación contemplada en los números I , II y III del Anexo III . » 6 ) En el párrafo segundo del artículo 6 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » . 7 ) En el artículo 7 , apartado 2 B , letra g ) , se sustituyen los términos « Anexo III » por los términos « Anexo IV » . 8 ) En el párrafo primero del artículo 8 , se sustituyen los términos « dos meses » por los términos « tres meses » . 9 ) En el artículo 10 : - en la letra a ) del apartado 1 ; se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » ; - en la letra a ) del apartado 2 , se sustituyen los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » . 10 ) En la letra c ) del apartado 2 y en el párrafo tercero del mismo apartado del artículo 14 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » . 11 ) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 , se sustituyen los términos « fórmula A y C » por los términos « fórmula A , C y D » . 12 ) En el artículo 20 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » . 13 ) En el artículo 22 : - en el párrafo primero del apartado 3 , se sustituyen los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » ; - en el párrafo segundo del apartado 5 , se sustituyen los términos « Anexo I o II » por los términos « Anexo I , II o III » . 14 ) Se sustituye el artículo 24 por el texto siguiente : « Artículo 24 En lo que se refiere a la mantequilla y la mantequilla concentrada contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 para el apartado de la mantequilla , así como a los productos contemplados en el Anexo IV para el apartado de la mantequilla , vendidos en virtud del presente Reglamento , los montantes compensatorios monetarios aplicables serán iguales a los fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , a los que se aplicará el coeficiente que figura en la parte 5 del Anexo I , en la nota correspondiente al Reglamento de la Comisión por la que se fijan los montantes compensatorios monetarios . En caso de necesidad , la Comisión podrá modificar dichos coeficientes . » 15 ) Se sustituye el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 por el Anexo I del presente Reglamento . 16 ) Se añade el Anexo II del presente Reglamento como Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 . Artículo 2 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 del modo siguiente : 1 ) En la letra a ) del apartado 1 del artículo 2 , se sustituyen los términos « fórmula A , B o C » por los términos « fórmula A , B , C o D » . 2 ) En la letra b ) del apartado 3 del artículo 5 y en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » . Artículo 3 En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se sustituye el punto 13 de la parte III por el texto que figura en el Anexo III de presente Reglamento . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a las ventas posteriores al 1 de septiembre de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , del 31 de julio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 . (3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 . (4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 23 . (5) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 . (6) DO n º L 76 de 20 . 3 . 1984 , p. 8 . (7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 . (8) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 46 . (9) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 . (10) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 . ANEXO I « ANEXO III Productos que deben incorporarse a la mantequilla concentrada ( por tonelada ) destinada a ser transformada en productos de la fórmula D ( tercer guión del apartado 2 del artículo 5 ) Los productos contemplados son los siguientes : o bien I : a ) 20 g de éster etílico del ácido beta-apo-8'caroténico , en forma de compuesto soluble en la grasa butírica , y b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n'heptanoíco ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de saponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituida la parte ácida esterificada por un mínimo del 95 % de ácido enántico , - 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , o bien - 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ; o bien : a ) Los compuestos responsables del aroma de una o más especias en forma de aceite o de oleorresina , tales como , en particular , el aceite de cebolla , el aceite de ajo , el aceite de estragón , etc. , en una cantidad que permita la percepción de su sabor , después de dilución de la mantequilla concentrada y marcada , con un aceite neutro en la proporción de 1 : 20 , con arreglo al principio de la propuesta de norma provisional ISO/TC 34/SC 12 N 150 . y b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n-heptanoíco ) de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de saponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituída la parte ácida esterificada por un mínimo del 95 % de ácido enántico , o bien - 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , o bien - 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastandieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = 5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ; o bien III : a ) - 500 g de timol ( 5-metil-2-isopropil-1-fenol ; C10H14O ) de un grado de pureza mínimo del 99 % , o bien - 500 g de engenol ( 4-alil-2-metoxifenol ; C10H12O2 ) de un grado de pureza mínimo del 99 % o bien - 10 g de capsicina ( trans-8-metil-N-vanilil-6- nonenamida ; C18H27NO3 ) contenida en la olorresina de capsicum ; y b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n-heptanóico ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de soponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituída la parte ácida esterificada por un mínimo del 96 % de ácido enántico , o bien - 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , o bien - 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) . » ANEXO II « ANEXO IV 1 . Chocolate crumb ( Producto incluido en la subpartida 18.06 D II b ) 2 del arancel aduanero común ) . Composición ( contenido en peso ) : - materias grasas procedentes de la leche : superior al 6,5 % e inferior al 11 % , - cacao : superior al 6,5 % e inferior al 15 % , - sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : superior al 50 % e inferior al 60 % , - materia seca o grasa de la leche : superior al 17 % e inferior al 30 % , - agua : superior al 0,5 % e inferior al 3,5 % . » 2 . Coberturas de bizcochos y de pasteles ( Producto incluido en la subpartida 18.06 C II b ) 2 y 3 del arancel aduanero común . ) Composición ( contenido en peso ) : - materia grasa procedente de la leche : igual o superior al 4,0 % e inferior al 6 % , - cacao : inferior o igual al 55 % , - sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : inferior al 50 % . » ANEXO III 13 . Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios : A . mantequilla destinada a ser concentrada e incorporada a productos de pastelería , helados u otros productos alimenticios : a ) en el momento de la expedición de la mantequilla : - casilla 104 : « Beurre destiné à la concentration et à la transformation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » , « Smoer til smoerfedt og efterfoelgende forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » , « Butter zur Verarbeitung zu Butterreinfett und zur Weiterverarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » , !*** « Butter for concentration and subsequent processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » , « Burro destinato alla transformazione in burro concentrato e successivamente alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » , « Boter bestemd voor boteconcentraat en verdere verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] » , « Mantequilla destinada a concentración y transformación ulterior [ Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » , - casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ; 2 . - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de la partida n º 19.08 , de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) 2,3 y 4 y 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común , y/o de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula A y/o fórmula C » , - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las subpartidas 18.06 B y 18.06 D o de la partida 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » , - para la mantequilla destina a ser transformada en productos de las partidas n º 16.04 y n º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » ; b ) en el momento de la expedición de mantequilla concentrada o de un productos intermedio : - casilla 104 : « beurre concentré destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » , « smoerfedt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » , « Butter zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » , !*** « concentrated butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » , « burro concentrato destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » , « boterconcentraat bestemd voor verwerking [ Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » , ou « produit intermédiaire destiné à la transformation à ... ( nom et adresse de l'établissement ) [ règlement ( CEE ) n º 262/79 , article 7 paragraphe 2 point B [ » , « Halvfabrikata til forarbejdning hos ... ( virksomhedens navn og adresse ) [ artikel 7 , stk. 2 , litra B ) i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » , « Zwischenerzeugnis zur Verarbeitung in ... ( Name und Anschrift des Betriebes ) [ Artikel 7 Absatz 2 Buchstabe B ) der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » , !*** « Intermediate product for processing by ... ( name and address of establishment [ Article 7 ( 2 ) ( B ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » , « Prodotto intermedio destinato alla trasformazione in ... ( nome e indirizzo dello stabilimento ) [ articolo 7 , paragrafo 2 , lettera B ) , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » , « Tussenprodukt bestemd voor verwerking bij ... ( naam en adres van het bedrijf ) [ artikel 7 , lid 2 , sub B ) , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ; « Producto intermedio destinado a la transformación en ... ( nombre y dirección del establecimiento ) [ letra B del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » , - casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ; 2 . el peso de la mantequilla utilizada para producir la cantidad de mantequilla concentrada o de producto intermedio indicada en la casilla 103 ; 3 . el tipo de incorporación efectuada , indicado , según los casos , mediante una de las menciones siguientes : a ) para la mantequilla concentrada con arreglo a la parte V del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 o para el producto intermedio , destinados a ser transformados en productos de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) , 2 , 3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 o de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común : « producto 17.04 - 18.06 - 19.08 ( monoglicéridos , tocoferoles/ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( monoglicéridos , tocoferoles/estigmasterol ) » ; b ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b ) o bien en productos de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) , 2 , 3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 del arancel aduanero común : - « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( vainilla/ácido enántico ) » , « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( vainilla/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( caroteno(ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( caroteno/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( azúcar/ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( azúcar/estigmaterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( leche desnatada en polvo , azúcar/ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.06 ( leche desnatada en polvo , azúcar/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte IV del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; c ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 18.06 o n º 21.07 : - « producto 18.06 - 21.07 ( vainilla/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 18.06 - 21.07 ( caroteno/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 18.06 - 21.07 ( azúcar/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; d ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 16.04 o n º 16.05 : - « producto 16.04 - 16.05 ( caroteno/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 16.04 - 16.05 ( aroma de especias/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , - « producto 16.04 - 16.05 ( timol , eugenol o capsicina/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; B . mantequilla destinada a ser transformada directamente en productos de pastelería o helados u otros productos alimenticios : - casilla 104 : « Beurre destiné à la transformaction [ article 10 paragraphe 2 due règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » , « Smoer til forarbejdning [ artikel 10 , stk. 2 ; i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » , « Butter zur Verarbeitung [ Artikel 10 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » , !*** « Butter for processing [ Article 10 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » , « Burro destinato alla transformazione [ articolo 10 , paragrafo 2 , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » , « Boter bestemd voor verwerking [ artikel 10 , lid 2 , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » , « Mantequilla destinada a la transformación ( apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ) » , - casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ; 2 . - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de la partida n º 19.08 , 17.04 D II , 18.06 C II b ) 1 , 3 y 4 , 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula A » , - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las subpartidas 18.06 B o 18.06 D o de la partida n º 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » , - para la mantequilla destinada a ser transformada en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula C » , - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las partidas n º 16.04 , n º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » .