Reglamento (CEE) n° 1798/84 de la Comisión, de 27 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2288/83, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras
Diario Oficial n° L 168 de 28/06/1984 p. 0022 - 0023
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0017
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0017
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1798/84 DE LA COMISION de 27 de junio de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 2288/83 , por el que se establece la lista de sustancias biologicas o quimicas previstas en la letra b ) del apartado 1 del articulo 60 del Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 1 ) y , en particular , su articulo 143 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 2288/83 de la Comision ( 2 ) ha establecido la lista de sustancias biologicas o quimicas prevista en la letra b ) del apartado 1 del articulo 60 del Reglamento ( CEE ) n * 918/83 ; que resulta , de las informaciones complementarias recogidas de los Estados miembros , que procede modificar esta lista eliminando de ella las sustancias respecto de las que existe actualmente una produccion equivalente en el territorio aduanero de la Comunidad ; que , por razones de claridad , conviene sustituir la lista recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 2288/83 por una nueva lista que franquicia de derechos de importacion ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 2288/83 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1984 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1984 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 105 de 23 . 4 . 1983 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 220 de 11 . 8 . 1983 , p . 13 . ANEXO Numero de referencia * Numero del arancel aduanero comun * Designacion de las mercancias * 20273 * 29.01 A * 3-metilpent-1-eno * 20274 * 29.01 A * 4-metilpent-1-eno * 20275 * 29.01 A * 2-metilpent-2-eno * 20276 * 29.01 A * 3-metilpent-2-eno * 20277 * 29.01 A * 4-metilpent-2-eno * 25634 * 29.01 C II * p-menta-1(7),2-dieno ( beta felandreno ) * 14364 * 29.24 B * bromuro de decametonio ( DCI ) * 20641 * 29.27 * 1-naftonitrilo * 20642 * 29.27 * 2-naftonitrilo * 14769 * 29.02 C * 4,4-dibromobifenilo * 17305 * 29.03 A * metanosulfonato de etilo * 22830 * 29.38 B I * acetato de retinilo ( meso-inositol ) * 21887 * 35.07 * fosfoglucosa mutasa