Reglamento (CEE) n° 1568/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3/84 por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria para las mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros
Diario Oficial n° L 151 de 07/06/1984 p. 0005 - 0007
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0008
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0008
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1568/84 DEL CONSEJO de 4 de junio de 1984 por el que se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 por el que se establece un régimen de circulacion intracomunitaria para las mercancias expedidas desde un Estado miembro para su utilizacion temporal en uno o varios Estados miembros EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 , Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) , Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ) , Considerando que la lista de mercancias que pueden beneficiarse del régimen de circulacion intracomunitaria establecido por el Reglamento ( CEE ) n * 3/84 ( 4 ) figura aneja al mismo ; que , al adoptar dicho Reglamento , el Consejo se reservo el continuar examinando la propuesta de la Comision a fin de ampliar , en caso necesario , el beneficio del régimen a otras mercancias , teniendo en cuenta , no obstante , los eventuales riesgos de fraude ; Considerando que un nuevo examen ha permitido concluir que puede concederse para ciertas muestras comerciales el beneficio del régimen sin que el riesgo de fraude aumente por ello ; Considerando que conviene en consecuencia completar el Anexo del Reglamento para que las muestras comerciales afectadas puedan beneficiarse del régimen desde su aplicacion , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 se completara con el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1984 . Por el Consejo El Presidente J . DELORS ( 1 ) DO n * C 227 de 8 . 9 . 1981 , p . 3 . ( 2 ) DO n * C 40 de 15 . 2 . 1982 , p . 35 . ( 3 ) DO n * C 343 de 31 . 12 . 1981 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 2 de 4 . 1 . 1984 , p . 1 . ANEXO " III . MUESTRAS COMERCIALES a ) Definicion Para la aplicacion del presente Anexo se entendera por " muestras comerciales " los articulos que figuran en la lista siguiente , con excepcion de los metales preciosos macizos , que sean representativos de una determinada categoria de mercancias ya producidas o que sean modelos de mercancias cuya fabricacion esté prevista , con la condicion de que : 1 ) sean introducidos en el Estado miembro de utilizacion temporal por un profesional con el unico proposito de que sean presentados o sean objeto de una demostracion , con vistas a la captacion de pedidos de mercancias que seran expedidas desde otro Estado miembro ; 2 ) no sean vendidos ni utilizados en su uso normal , salvo en lo necesario para su demostracion , ni alquilados o utilizados de ninguna manera mediante contraprestacion durante su permanencia en el Estado miembro de utilizacion temporal ; 3 ) una misma persona no introduzca articulos idénticos en cantidades tales que , consideradas en su conjunto , no constituyan muestras segun los usos normales del comercio ; 4 ) en lo referente a los conjuntos de vajillas de porcelana , de cristaleria , asi como cuchilleria y cubiertos de mesa de metales comunes chapados de metales preciosos , que se trate solo de articulos representativos de estos conjuntos ; 5 ) que pertenezcan a una persona establecida en un Estado miembro distinto del de utilizacion temporal ; 6 ) que puedan ser identificados con ocasion de su reexportacion ; 7 ) que , incluso cuando se trate de articulos consumibles , estos articulos sean reexpedidos en el mismo estado sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del articulo 11 . b ) Lista de muestras comerciales contemplada en el punto a ) 1 . pinturas , barnices , colores para pintura y articulos analogos ; 2 . mastiques , recubrimientos , colas y productos similares ; 3 . productos de mantenimiento , limpieza y drogueria ; 4 . articulos de pirotecnia ; 5 . placas , peliculas , papeles y tarjetas fotograficas y cinematograficas y productos quimicos para usos fotograficos ; 6 . articulos de guarnicioneria y de viaje , bolsas , carteras , cartapacios y articulos similares , calzado , de cuero u otras materias ; 7 . utensilios y articulos de menaje ; 8 . articulos de cesteria ; 9 . articulos de papel y carton , incluso recubiertos en su superficie ; 10 . libros , articulos de papeleria y de libreria ; 11 . prendas de vestir y sus accesorios , incluidas las colecciones de modas , con exclusion de las pieles y joyas ; 12 . articulos de merceria ; 13 . guantes ; 14 . medias , calcetines , leotardos y ropa interior ; 15 . ropa de hogar ; 16 . tiendas y demas articulos de acampada de cualquier materia ; 17 . articulos de sombrereria ; 18 . paraguas , quitasoles , sombrillas , bastones y latigos ; 19 . losas y baldosas ; 20 . articulos para usos sanitarios ; 21 . vajillas y articulos de aseo o menaje ; 22 . articulos de vidrio , cristaleria y espejos ; 23 . herramientas manuales ; 24 . articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa ; 25 . cerraduras , adornos , herrajes y articulos similares de metal ; 26 . lamparas y articulos de iluminacion ; 27 . instrumentos y aparatos de optica ; 28 . instrumentos , aparatos y materiales para medicina , cirugia , odontologia y veterinaria incluidos los destinados a usos paramédicos ; 29 . juguetes , juegos y articulos para diversion y deporte ; 30 . articulos de decoracion y mobiliario ; revestimientos murales ; 31 . electrodomésticos ; 32 . material de jardineria ; 33 . sistemas de seguridad ( incendio , robo ) ; 34 . instrumentos de musica ; 35 . muebles de hogar ; 36 . articulos para animales domésticos ; 37 . articulos para bebés ; 38 . bicicletas y sus accesorios ; 39 . relojes ; 40 . materiales para artes plasticas ; 41 . placas de impresion para prensas litograficas y flexograficas ; 42 . accesorios para vehiculos automoviles y otros medios de transporte ; 43 . articulos de fumador ; 44 . articulos de peluqueria . 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