Reglamento (CEE) n° 1560/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984, relativo al tipo de conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento (CEE) n° 2182/77
Diario Oficial n° L 150 de 06/06/1984 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0248
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0248
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1560/84 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1984 relativo al tipo de conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 29 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambios que deben aplicarse en el sector agrícola (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (3) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 5 , Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión (4) ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2769/82 (5) ; que este último Reglamento ha sido derogado por el Reglamento ( CEE ) n º 3053/82 de la Comisión (6) ; que , habida cuenta de las posibles dudas sobre la aplicabilidad del artículo 8 anteriormente mencionado , conviene precisar el tipo de conversión aplicable al precio de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se leerá como sigue : « Artículo 8 El tipo de conversión aplicable a los precios de venta y a la fianza prevista en el apartado 1 del artículo 4 será : - en caso de venta a precio fijado a tanto alzado por adelantado , el tipo representativo en vigor el día en que la solicitud sea considerada admisible con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , - en caso de que el precio de venta se haya fijado en el marco de un procedimiento de licitación , el tipo representativo en vigor el día de la expiración del plazo de presentación de ofertas . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 . (3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 . (4) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 . (5) DO n º L 292 de 16 . 10 . 1982 , p. 7 . (6) DO n º L 322 de 18 . 11 . 1982 , p. 23 .