Reglamento (CEE) n° 1097/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 136/66/CEE en lo que se refiere a la ayuda a la producción de aceite de oliva
Diario Oficial n° L 113 de 28/04/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0118
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0141
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0118
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0141
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1097/84 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1984 por el que se modifica el Reglamento n º 136/66/CEE en lo que se refiere a la ayuda a la producción de aceite de oliva EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (5) , establece un régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva ; que dicha ayuda se concede a los oleicultores no asociados en función del número y del potencial de producción de los olivos que cultiven , así como de los rendimientos de estos últimos , fijados a tanto alzado , en tanto que para los oleicultores miembros de una organización de productores se concede en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producida ; Considerando que la experiencia ha demostrado que el gran número de beneficiarios y de controles específicos existentes para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva hacen más pesada la carga del control del pago de dicha ayuda ; que , por consiguiente , por razones de buena gestión administrativa , es conveniente prever un método a tanto alzado para el pago de la ayuda a la producción a los pequeños productores , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 5 del Reglamento 136/66/CEE , se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente : « 2 . La ayuda se concederá : - a los oleicultores miembros de una organización de productores reconocida en aplicación del presente Reglamento y cuya producción media sea por lo menos de 100 kilogramos de aceite de oliva por campaña , en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producido , - al resto de los oleicultores , en función de la cantidad y del potencial de producción de los olivos que cultiven , así como de los rendimientos de éstos últimos , fijados a tanto alzado , y siempre que las aceitunas producidas hayan sido efectivamente recogidas . La ayuda sólo se concederá para las superficies que estuvieran plantadas de olivos el 31 de octubre de 1978 y , en Grecia , el 1 de enero de 1981 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 . Por el Consejo El Presidente M. ROCARD (1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 14 . (2) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 96 . (3) Dictamen de 19 de marzo de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (5) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .