31984R0477

Reglamento (CEE) n° 477/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe

Diario Oficial n° L 054 de 25/02/1984 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0021
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0021


REGLAMENTO ( CEE ) N º 477/84 DEL CONSEJO

de 21 de febrero de 1984

relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1984 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo (3) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n º C 281 del 18 . 10 . 1983 , p. 5 .

(2) DO n º C 342 del 19 . 12 . 1983 , p. 117 .

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .