Reglamento (CEE) n° 42/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1569/77 que establece los procedimientos y condiciones del almacenamiento de los cereales por los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 005 de 07/01/1984 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0213
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0213
REGLAMENTO ( CEE ) N º 42/84 DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 que establece los procedimientos y condiciones del almacenamiento de los cereales por los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 de la Comisión , de 11 de julio de 1977 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1912/82 (4) , ha previsto , en el apartado 4 de su artículo 3 , que el pago de las mercancías vendidas a la intervención debe efectuarse en el plazo más corto posible después del almacenamiento ; que la aplicación de dicha disposición ha conducido a prácticas divergentes entre los Estados miembros a la vez que hace particularmente atractivas , en determinados casos , las aportaciones a la intervención ; que , en el interés de la buena gestión del mercado , es adecuado , en consecuencia , modificar dicha disposición previendo que el pago tenga lugar una vez transcurrido un plazo determinado ; Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 se sustituirá por el texto siguiente : « 4 . El pago se efectuará entre el día ciento veinte y el ciento cuarenta siguiente al del almacenamiento . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 . (4) DO n º L 208 de 16 . 7 . 1982 , p. 50 .