31984R0042

Reglamento (CEE) n° 42/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1569/77 que establece los procedimientos y condiciones del almacenamiento de los cereales por los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 005 de 07/01/1984 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0213
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0213


REGLAMENTO ( CEE ) N º 42/84 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 que establece los procedimientos y condiciones del almacenamiento de los cereales por los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 de la Comisión , de 11 de julio de 1977 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1912/82 (4) , ha previsto , en el apartado 4 de su artículo 3 , que el pago de las mercancías vendidas a la intervención debe efectuarse en el plazo más corto posible después del almacenamiento ; que la aplicación de dicha disposición ha conducido a prácticas divergentes entre los Estados miembros a la vez que hace particularmente atractivas , en determinados casos , las aportaciones a la intervención ; que , en el interés de la buena gestión del mercado , es adecuado , en consecuencia , modificar dicha disposición previendo que el pago tenga lugar una vez transcurrido un plazo determinado ;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . El pago se efectuará entre el día ciento veinte y el ciento cuarenta siguiente al del almacenamiento . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 .

(4) DO n º L 208 de 16 . 7 . 1982 , p. 50 .