31984D0362

84/362/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1984, referente a la celebración del canje de notas que completa el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero, de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula de dicho acuerdo

Diario Oficial n° L 187 de 14/07/1984 p. 0075
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0151


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 1984

referente a la celebración del canje de notas que completa el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula de dicho acuerdo

( 84/362/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que , en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , Nueva Zelanda se ha comprometido , mediante un canje de notas (2) , a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles ; que , no obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 ;

Considerando que las condiciones que han motivado el reconocimiento de dichas zonas no se han modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga de los convenios referentes a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con Nueva Zelanda y dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un Acuerdo con dicho país ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Queda aprobado en nombre de la Comunidad el canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo .

2 . El texto del intercambio de cartas se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el canje de notas contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DUKES

(1) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 28 .

(2) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 36 .