84/362/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1984, referente a la celebración del canje de notas que completa el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero, de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula de dicho acuerdo
Diario Oficial n° L 187 de 14/07/1984 p. 0075
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0151
DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1984 referente a la celebración del canje de notas que completa el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula de dicho acuerdo ( 84/362/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que , en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , Nueva Zelanda se ha comprometido , mediante un canje de notas (2) , a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles ; que , no obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 ; Considerando que las condiciones que han motivado el reconocimiento de dichas zonas no se han modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga de los convenios referentes a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ; Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con Nueva Zelanda y dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un Acuerdo con dicho país , DECIDE : Artículo 1 1 . Queda aprobado en nombre de la Comunidad el canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo . 2 . El texto del intercambio de cartas se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el canje de notas contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad . Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1984 . Por el Consejo El Presidente A. DUKES (1) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 28 . (2) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 36 .