84/359/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA)
Diario Oficial n° L 188 de 16/07/1984 p. 0017
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0213
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0213
DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1984 relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ( UNRWA ) ( 84/359/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que la Comunidad desea proseguir su programa de ayuda a los refugiados de Palestina en los países en el Cercano Oriente ; Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ( UNRWA ) , aprobado el 21 de diciembre de 1981 (3) y modificado por los Convenios aprobados el 21 de diciembre de 1982 (4) y el 17 de octubre de 1983 (5) , expiró el 31 de diciembre de 1983 ; Considerando que debe celebrarse un nuevo Convenio con la UNRWA para que la Comunidad pueda continuar prestando su ayuda en el marco de una acción global que presente una cierta continuidad ; Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos a tal fin , DECIDE : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ( UNRWA ) relativo a la ayuda a los refugiados en los países en el Cercano Oriente . El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 1 . Las cuestiones referentes a la ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria a la UNRWA se regularán con arreglo al procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 3331/82 (6) . 2 . Las cuestiones referentes a la aplicación del Convenio serán examinadas por la Comisión junto con la UNRWA . Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio con objeto de obligar a la Comunidad . Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 . Por el Consejo El Presidente H. BOUCHARDEAU (1) DO n º C 92 de 3 . 4 . 1984 , p. 3 . (2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 170 . (3) DO n º L 392 de 31 . 12 . 1981 , p. 4 . (4) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 42 . (5) DO n º L 293 de 25 . 10 . 1983 , p. 17 . (6) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 1 .