84/343/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1984, sobre segunda modificación de la Decisión 83/138/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana
Diario Oficial n° L 180 de 07/07/1984 p. 0038 - 0038
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0123
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0123
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1984 sobre segunda modificación de la Decisión 83/138/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana ( 84/343/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 , Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE y , en particular , su artículo 8 , Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (4) , modificada por la Directiva 81/476/CEE (5) y , en particular , su artículo 7 , Considerando que , tras la aparición de una epizootia de peste porcina africana en determinadas partes del territorio de Italia , la Comisión ha establecido , mediante su Decisión 83/138/CEE (6) , modificada por la Decisión 83/300/CEE (7) , determinadas medidas de protección sanitaria ; Considerando que desde entonces la enfermedad ha sido eliminada de una de las partes del territorio de Italia en donde había sido observada y que conviene restablecer los intercambios procedentes de dicha parte del territorio , teniendo en cuenta el período durante el cual la afección ha constituido un riesgo , Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 La Decisión 83/138/CEE de la Comisión se modificará de la siguiente manera : 1 ) En el punto 2 del artículo 1 , se suprimirá el primer guión . 2 ) En el punto 3 del artículo 1 , se suprimirá el primer guión . 3 ) En el artículo 2 , la fecha de « 8 de junio de 1983 » mencionada en los puntos 1 , 2 y 3 se sustituirá por la fecha de « 18 de junio de 1984 » . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 . (2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 . (3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 . (4) DO n º L 47 de 21 . 1 . 1980 , p. 4 . (5) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 . (6) DO n º L 93 de 13 . 4 . 1983 , p. 17 . (7) DO n º L 160 de 18 . 6 . 1983 , p. 44 .