31984D0097

84/97/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1983, sobre primera modificación de la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo

Diario Oficial n° L 051 de 22/02/1984 p. 0022 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0305
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0305


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 1983

sobre primera modificación de la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo

( 84/97/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,

Considerando que , debido a la epizootia de peste porcina clásica que se ha declarado sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado , el 10 de enero de 1984 , la Decisión 84/10/CEE (3) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo ;

Considerando que la evolución de la enfermedad y , en particular , la aparición de nuevos focos en determinadas partes del territorio obligan a ampliar y adaptar dichas medidas ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

La Decisión 84/10/CEE se modificará de la manera siguiente :

1 ) En el artículo 2 se sustituirá la indicación « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE » por la de « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE , modificada por la Decisión 84/97/CEE de la Comisión » .

2 ) Se sustituirá el artículo 4 por el artículo siguiente :

« Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para que concuerden con la presente Decisión . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . »

3 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo siguiente :

« ANEXO

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

La región de Muenster , la parte del territorio de la región de Weser Ems constituida por los « Kreis » de Grafschaft Bentheim , Emsland , Cloppenburg , Osnabrueck-Stadt , Osnabrueck-Land , Vechta , Oldenburg-Land ; en las demás regiones , en una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica ;

REINO DE LOS PAÍSES BAJOS :

Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica .

REPÚBLICA ITALIANA :

Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .

(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .