84/97/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1983, sobre primera modificación de la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo
Diario Oficial n° L 051 de 22/02/1984 p. 0022 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0305
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0305
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1983 sobre primera modificación de la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo ( 84/97/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 , Considerando que , debido a la epizootia de peste porcina clásica que se ha declarado sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado , el 10 de enero de 1984 , la Decisión 84/10/CEE (3) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo ; Considerando que la evolución de la enfermedad y , en particular , la aparición de nuevos focos en determinadas partes del territorio obligan a ampliar y adaptar dichas medidas ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 La Decisión 84/10/CEE se modificará de la manera siguiente : 1 ) En el artículo 2 se sustituirá la indicación « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE » por la de « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE , modificada por la Decisión 84/97/CEE de la Comisión » . 2 ) Se sustituirá el artículo 4 por el artículo siguiente : « Artículo 4 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para que concuerden con la presente Decisión . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . » 3 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo siguiente : « ANEXO REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA : La región de Muenster , la parte del territorio de la región de Weser Ems constituida por los « Kreis » de Grafschaft Bentheim , Emsland , Cloppenburg , Osnabrueck-Stadt , Osnabrueck-Land , Vechta , Oldenburg-Land ; en las demás regiones , en una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica ; REINO DE LOS PAÍSES BAJOS : Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica . REPÚBLICA ITALIANA : Una zona de 2 km. de radio alrededor de cada foco de peste porcina clásica . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 . (2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 . (3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .